Modifican Ley que regula el Cierre de Minas

El 18 de agosto de 2021 se publicó la Ley 31347 que modifica la Ley 28090, Ley que regula el Cierre de Minas (en adelante, “la Modificatoria”). Los principales cambios son:

1. Responsabilidad solidaria del titular, directores y accionistas

La Modificatoria introduce como artículo 17, que el titular sea persona natural, directores y/o accionistas mayoritarios de la persona jurídica bajo cuya gestión se da el abandono de la unidad minera y respecto de los cuales se determina su responsabilidad en la acción/omisión que genera dicho abandono o el incumplimiento del Plan de Cierre de Minas (en adelante, “PCM”) aprobado, que ocasiona un daño real al ambiente, asumen responsabilidad solidaria por las sanciones administrativas y civiles. Estas personas quedarán inhabilitadas por 5 años para adquirir nuevos derechos o autorizaciones para actividad minera de forma directa o indirecta.

2. Nueva forma agravada de delito ambiental

La Modificatoria incorpora en el Código Penal como forma agravada del delito de Contaminación Ambiental (artículo 305), la conducta de “desactivar o dejar inactivas las áreas, labores, e instalaciones de una unidad minera sin contar o sin cumplir el respectivo Plan de Cierre de Minas aprobado”. La pena privativa de libertad es no menor de 4 años ni mayor de 7 años.

3. Nuevos plazos para modificar y actualizar el PCM

La norma anterior no establecía un plazo para modificar el PCM luego de aprobada una modificatoria al EIA (MEIA). Con la Modificatoria, el plazo es 1 año de aprobada la MEIA.

Adicionalmente, la norma anterior establecía únicamente que el PCM sería actualizado en el plazo de 5 años desde su aprobación. Con la Modificatoria, el PCM deberá ser actualizado por primera vez luego de transcurridos 3 años de su aprobación y, posteriormente, cada cinco 5 años desde la última actualización aprobada.

4. Nuevas garantías para las etapas productiva y de cierre progresivo

La Modificatoria introduce en el artículo 11, la obligación de constituir una garantía en la etapa productiva, adicionalmente a la garantía para cierre final y post cierre que ya eran obligatorias.

Además, el Reglamento de la Ley 28090 establecía que las medidas de cierre progresivo no estaban sujetas al establecimiento de garantía, salvo se verifique su incumplimiento, ante lo cual la DGM declara el incumplimiento y calcula el monto de la garantía. Con la Modificatoria, así no hayan sido incumplidas dichas medidas, se debe constituir la garantía para cierre progresivo.

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