Phillipi Prietocarrizosa Ferrero y Uría

Modifican Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA en el Sector Agrario y Riego

El 18 de octubre de 2024, se publicó la Resolución Ministerial N° 00347-2024-MINAM, mediante la cual se modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial 157-2011-MINAM y normas modificatorias (incluida la Resolución Ministerial 202-2019-MINAM), respecto a los proyectos de inversión del Sector Agricultura y Riego.

Algunos de los supuestos que se modificaron, fueron los siguientes:

  1. Con respecto a los proyectos de Producción y/o Transformación Agrícola se reformularon los siguientes aspectos en base a las características de los cultivos agrícolas:
    • Se incrementa el número de hectáreas necesarias para que el proyecto se someta al SEIA: La versión anterior señalaba superficies mayores a diez (10) hectáreas, mientras que ahora se establecen cincuenta (50) hectáreas.
    • Se elimina la característica de “desarrollados de forma intensiva”, de forma que ahora los cultivos no requieren ser intensivos para estar sometidos al SEIA.
    • Se amplía la descripción de los componentes principales y auxiliares: En la versión anterior se incluía de forma genérica las instalaciones y/o actividades complementarias, tales como las construcciones rurales y la explotación de aguas subterráneas; mientras que en la presente modificación se destaca otros componentes como la exploración y explotación superficial, y los sistemas de riego.
    • Se añade una nota que especifica que los cultivos con área menor a cincuenta (50) hectáreas estarán sujetos al SEIA solo si se encuentran dentro de los supuestos enmarcados en la tipología 32 (es decir, el listado de “otros” proyectos).
  2. Con relación a los proyectos de Irrigaciones y/o Afianzamiento Hídrico, se reformularon en el siguiente aspecto:
    • Se amplía la excepción comprendida en cuanto a las obras de defensa ribereña: La versión anterior solo listaba a las obras de defensa ribereña, exceptuando únicamente a aquellas cuya construcción considere como insumo principal roca; mientras que ahora se ha agregado como excepción a los proyectos de inversión pública de defensa ribereña que tengan por finalidad la prevención ante eventos extremos.
  3. En el listado de “otros” proyectos (numeral o tipología 32), se modificaron los siguientes aspectos:
    • La lista anterior incluía a proyectos localizados dentro de Áreas Naturales Protegidas, sus zonas de amortiguamiento, ecosistemas frágiles o en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE), donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos o que contemplen modificar cauces de ríos, quebradas o de la línea de costa. Ahora estas locaciones también incluyen a: áreas de conservación regional, sitios RAMSAR, bosque seco, bosque primario, bosque secundario maduro y hábitats críticos.
    • Se incluye una lista de excepciones:
      • Proyectos, actividades y/o servicios de inversión pública relacionados a la siembra y cosecha de agua
      • Recuperación de servicios ecosistémicos
      • Obras de defensa ribereña cuya construcción considere como insumo principal la roca o aquellos proyectos de inversión pública de defensa ribereñas que tengan por finalidad la prevención ante eventos extremos
      • Proyectos de inversión pública de mantenimiento o mejoramiento de obras de infraestructura hidráulica menor existentes de captación y/o conducción de agua superficial menores a 2 m³/s o subterráneas menores 0.06 m³/s
      • Fortalecimiento de capacidades e innovación tecnológica.

Asimismo, los proyectos de inversión del Sector Agrario y de Riego que no se encuentren sujetos al SEIA deben presentar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) en cumplimiento del reciente Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI.

Finalmente, se agrega que los titulares de proyectos de inversión de este sector que no se encuentran sujetos al SEIA, también deben cumplir con la normativa para la gestión integral de residuos sólidos, áreas naturales protegidas, recursos hídricos, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación y construcción, así como las demás normas ambientales.

Fuente:

Equipo de Derecho Ambiental y Desarrollo Sostenible

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Abogados

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