El día de hoy, 8 de noviembre de 2024, se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 123-2024-PCM. En virtud de este, se ha modificado el Decreto Supremo N° 110.2024-PCM, que declaró días no laborables en noviembre con el objetivo de garantizar la seguridad de los Líderes de las Economías de APEC que visitarán el país en dicha oportunidad.
Los cambios más relevantes introducidos por la norma son los siguientes:
- Las consecuencias de cada día se modifican y se incluyen, además, los días 11, 12 y 13 de noviembre, de la siguiente forma:
Días | Sector público | Sector privado | Instituciones educativas |
Lunes 11 | Teletrabajo, salvo excepciones por imposibilidad de dicha modalidad o por ser un servicio esencial. | Trabajo presencial o teletrabajo si hay acuerdo. | Educación virtual mandatoria. |
Martes 12 | |||
Miércoles 13 | |||
Jueves 14 | Días no laborables sujetos a compensación posterior. | Días no laborables sujetos a compensación posterior (aunque, en tanto la norma no lo proscribe y lo autoriza expresamente para los días anteriores, cabría evaluar la posibilidad de acordar teletrabajo también en estas fechas). | Días no laborables sujetos a compensación posterior. |
Viernes 15 | |||
Sábado 16 |
- Las medidas antedichas comprenden no solo a Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, sino también a la provincia de Huaral.
- La lista de actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, que pueden seguir ejecutándose durante los días antedichos con el personal necesario, se expande para incluir la pesca, los terrapuertos, los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes, los restaurantes, las empresas del sistema financiero y otros servicios financieros.
- Se exceptúa también de las medidas antes indicadas, tanto para el sector público como privado, a aquellas labores indispensables cuya paralización:
- Ponga en peligro a las personas;
- Ponga en peligro la seguridad;
- Ponga en peligro el abastecimiento o la conservación de los bienes; o
- Impida la reanudación inmediata de la actividad del empleador.
El empleador determinar dichas labores y los trabajadores que deben desempeñarlas.
- A continuación, presentamos un comparativo entre la norma original y sus modificaciones:
ANTES | AHORA |
Artículo 1.- Días no laborables Declarar días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre de 2024. Para fines tributarios, son considerados hábiles los días jueves 14 y viernes 15 de noviembre de 2024. | Artículo 1.- Días no laborables y realización de teletrabajo 1.1 Declarar días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana, la provincia de Huaral y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre de 2024. Para fines tributarios, son considerados hábiles los días jueves 14 y viernes 15 de noviembre de 2024. 1.2 Durante los días lunes 11, martes 12 y miércoles 13 de noviembre de 2024 las entidades del sector público, ubicadas en Lima Metropolitana, la provincia de Huaral y la Provincia Constitucional del Callao, de manera obligatoria y bajo responsabilidad, realizan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo. Asimismo, en la referidas fechas y provincias, las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector Educación, en todos sus niveles, etapas y modalidades, implementan la educación virtual. Durante estos días, se exceptúa del teletrabajo a los servidores estrictamente necesarios que participan en la prestación de los servicios esenciales que determine cada entidad del sector público y aquellos que brinden servicios cuya naturaleza no permita esta modalidad de trabajo. En las fechas antes señaladas las entidades o empresas sujetas al régimen de la actividad privada, pueden implementar la modalidad de teletrabajo, siempre que medie acuerdo entre trabajador y empleador, de conformidad con la normatividad vigente. |
Artículo 4.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continúan laborando, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad. | Artículo 4.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes, restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continúan laborando, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad. Asimismo, quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aquellas labores indispensables, en todo tipo de entidad o empresa sujeta al régimen de la actividad privada, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, el abastecimiento o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas son determinadas por el empleador. |