Phillipi Prietocarrizosa Ferrero y Uría

Modifican parcialmente las prohibiciones existentes a la veda de recursos hídricos de los acuíferos Motupe, Puente Piedra – Zapallal, Quebrada Canto Grande, Chilca y Caplina

El 24 de octubre de 2024 se publicó la Resolución Jefatural N° 0410-2024-ANA (en adelante, RJ 0410) que aprueba la modificación parcial de las prohibiciones existentes a la veda de recursos hídricos en los acuíferos Motupe, Puente Piedra – Zapallal, Quebrada Canto Grande, Chilca y Caplina, ratificada mediante Resolución Jefatural N° 0327-2009-ANA

Las principales excepciones a las prohibiciones previstas son:

  • Se dispone que la Autoridad Administrativa de Agua (en adelante, AAA) o la Administración Local de Agua (en adelante, ALA) son las autoridades competentes para autorizar la ejecución de la perforación de nuevos pozos y pozos de reemplazo destinados a satisfacer demandas de uso de agua con fines poblacionales, siempre y cuando se trate de proyectos de saneamiento público o privado aprobados por la autoridad competente y el procedimiento sea dirigido por una EPS, JASS, Municipalidad o una organización comunal.
  • Se especifica que respecto al tramite administrativo para el otorgamiento de licencia de uso de agua, esta se rige por las disposiciones previstas en el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, o el Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI.
  • Respecto a las actividades en curso del uso del agua subterránea, la ALA es la autoridad competente de resolver las solicitudes de formalización de uso de agua subterránea destinadas a satisfacer demandas de uso de agua con fines poblacionales y conducidas por una EPS, JASS, Municipalidad o una organización comunal.
  • Se especifica que, sobre el trámite administrativo para el otorgamiento de la licencia de uso de agua para actividades en curso, este se rige por lo previsto en el Decreto Supremo N° 01-2024-MIDAGRI.
  • Respecto al volumen a otorgarse con fines poblacionales se precisa este no excederá a la demanda requerida para satisfacer las necesidades humanas básicas.
  • Sobre la supervisión y fiscalización de las excepciones de las zonas declaradas en veda, la ALA es la autoridad responsable quien debe cumplir con las siguientes acciones:
    • Ejecutar acciones de supervisión, control y fiscalización con la finalidad de evitar explotaciones del agua subterránea mayor.
    • Verificar la instalación de caudalímetros, los titulares de derechos que se otorguen a mérito de la RJ 0410 se encuentran obligados a reportar mensualmente a la ALA los volúmenes consumidos, los cuales serán objeto de fiscalización.
  • Finalmente, se dispone la ratificación de medidas para atender demandas de agua en el acuífero Caplina previstas en el artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 488-2013-ANA, modificada por la Resolución Jefatural N° 0294-2023-ANA, se confirma la competencia de la AAA Caplina Ocoña para autorizar pozos de reemplazo a los titulares de licencia de uso de agua subterránea otorgadas en el marco del Decreto Supremo N° 041-2004-AG, en el cual se dictaron las disposiciones para la ejecución del Programa Extraordinario de Formalización de derechos de Uso de Agua con fines agrarios – PROFODUA.

Asimismo, se dispone que los procedimientos administrativos de perforación de pozos de reemplazo para las EPS que se encuentren en el ámbito urbano en la provincia de Tacna, se rigen por lo dispuesto en la RJ 0410.

Fuente:

Equipo de Recursos Hídricos

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Abogados

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