Newsflash Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 en el sector minero-energético

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El 06 de febrero del año 2023 fue radicado por el Gobierno Nacional de Colombia ante el Congreso de la República el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2022-2026 (“PND”). A continuación enunciaremos brevemente las medidas más relevantes para el sector minero-energético encontradas en el PND:

  1. Criterios especiales para las Zonas de Difícil Acceso.

El artículo 88 del PND le otorga al Ministerio de Minas y Energía (“MME”) la tarea de definir los criterios para reasignar subsidios de energía eléctrica a usuarios socioeconómicamente vulnerables de los estratos 1 y 2, con el fin de cubrir su consumo indispensable de energía eléctrica. La reasignación dependerá del uso de tecnologías digitales y metodologías de focalización de subsidios para mejorar la inclusión y disponer de los recursos necesarios. La Unidad de Planeación Minero-Energética (“UPME”) determinará el nivel de consumo indispensable de estos usuarios considerando las condiciones climáticas y las buenas prácticas para el consumo eficiente de energía.

Adicionalmente, el artículo 151 del PND establece una modificación al artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, que regula las condiciones especiales de prestación de servicios públicos en zonas de difícil acceso dentro del Sistema Interconectado Nacional (“SIN”). La Comisión de Regulación de Energía y Gas (“CREG”) será la encargada de establecer estas condiciones, con el objetivo de aumentar la cobertura, disminuir costos y mitigar riesgos.

  1. Desarrollo de infraestructura.

El artículo 187 el PND modifica el inciso primero del artículo 7 de la Ley 2128 de 2021, relacionado con el programa de sustitución de leña, carbón y residuos por energéticos de transición. Establece que el MME será el responsable de desarrollar este programa, que tendrá una duración de hasta diez años y tendrá como objetivo subsidiar, financiar o cofinanciar la conexión de los usuarios al servicio público de gas combustible o a otras fuentes de energía de transición. La conexión incluirá mangueras, reguladores, estufas y otros equipos necesarios para utilizar dichos energéticos.

Por otro lado, el artículo 188 del PND establece que las transferencias eléctricas para Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (“FNCER”) de mayor generación serán del 6% de las ventas brutas de energía generada propia, aplicando solo a plantas con una potencia instalada total superior a 10.000 kilovatios localizadas en áreas con alta radiación solar y velocidad de viento. Estos recursos serán destinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 143 de 1994.

Igualmente, el artículo 189 del PND permitirá la financiación o cofinanciación de proyectos de masificación del uso del gas combustible por parte del Gobierno Nacional, destinados a usuarios de estratos 1 y 2 y a zonas rurales que cumplan con ciertas condiciones para recibir un subsidio de vivienda. El MME deberá definir los costos eficientes de las redes internas y el Gobierno Nacional utilizará la información socioeconómica para priorizar los recursos. Los ejecutores de proyectos de vivienda de interés social pueden solicitar la financiación o cofinanciación para los costos de las redes internas de gas domiciliario.

  1. Comunidades Energéticas e Hidrógeno.

El artículo 190 del PND crea el concepto de comunidades energéticas, añadidos a los numerales 25 y 26 al artículo 5 de la Ley 1715 de 2014. Estas comunidades podrán ser conformadas por personas naturales y jurídicas y estarán autorizadas para generar, comercializar y utilizar eficientemente la energía proveniente de FNCER. Las personas naturales podrán acceder a recursos públicos para financiar la inversión en la infraestructura. Los parámetros de capacidad instalada, dispersión y mecanismos de sostenibilidad serán definidos por el MME y la UPME. La CREG se encargará de definir las condiciones para la prestación de servicios de la Comunidad Energética, mientras que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (“SSPD”) estará encargada de su inspección, control y vigilancia.

En virtud de lo anterior, el mismo artículo 190 añade el concepto del hidrógeno blanco a nuestro ordenamiento, mediante el cual lo concreta como un tipo de hidrógeno que se produce naturalmente a través de procesos geológicos en la corteza terrestre: se encuentra en forma de gas libre en diferentes ambientes geológicos, como en capas de la corteza continental, en la corteza oceánica, en gases volcánicos y en sistemas hidrotermales, como en géiseres. Se considerará como una FNCER y obtendrá todos los beneficios de la Ley 1715 de 2015 y de la Ley 2099 de 2021.

Finalmente, se propone adicionar al concepto de hidrógeno verde contenido en el artículo 5 de la ley 2099 de 2021, estableciendo que el hidrógeno verde es aquel producido a partir de FNCER como la biomasa, pequeñas centrales hidroeléctricas, eólica, geotérmica, solar y mareomotriz. También se considera hidrógeno verde si se produce con energía eléctrica autogenerada a partir de fuentes de energía renovable no convencionales y energía eléctrica tomada del sistema interconectado nacional, siempre y cuando la energía autogenerada sea igual o superior a la energía tomada. El Ministerio de Minas y Energía establecerá el procedimiento para certificar este balance.

  1. Desarrollo de Proyectos por parte de las Administraciones Públicas.

El artículo 191 del PND crea la obligación para el Gobierno Nacional y otras administraciones públicas de realizar auditorías energéticas con una periodicidad bienal, con el objetivo de mejorar la eficiencia energética y reducir el consumo de energía. La auditoría debe llevarse a cabo en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del PND. Cada entidad debe establecer objetivos de ahorro de energía y tomar medidas eficaces para alcanzarlos, tales como la implementación de FNCER.

Además, las entidades públicas deben asignar los recursos necesarios para implementar medidas de eficiencia energética y proyectos de autogeneración con FNCER. Estos proyectos permiten utilizar los ahorros obtenidos para financiar las inversiones realizadas y futuras.

Para ello, cada entidad debe destinar los recursos necesarios para cumplir con estas medidas de gestión eficiente de la energía y los ahorros generados por estas iniciativas pueden ser utilizados para pagar las inversiones realizadas y futuras. La UPME tiene la responsabilidad de establecer la metodología para calcular la línea base de consumo y el ahorro estimado y cada entidad debe informar anualmente los resultados de la implementación de estas medidas.

  1. Posibilidad de Integración.

El artículo 197 del PND modifica el artículo 74 de la Ley 143 de 1994 para permitir que las empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica puedan desarrollar de manera integrada las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. Sin embargo, esta integración solo está permitida si la generación de energía se realiza a partir de FNCER. La CREG deberá regular el ejercicio integrado de estas actividades para fomentar la competencia y prevenir conflictos de interés. Las integraciones de las empresas deberá cumplir con los artículos 4 de la Ley 155 de 1959 y 10 y siguientes de la Ley 1340 de 2009.

Además, el PND instaura una restricción para las empresas de servicios públicos domiciliarios que representen más del 25% de la demanda del SIN: no podrán cubrir con energía propia o de filiales o empresas controladas más del 40% de la energía requerida para atender su mercado regulado. Esta restricción no se aplica a los contratos que sean suscritos en procesos competitivos y el Gobierno Nacional o la CREG podrán establecer un porcentaje inferior al 40%.

El artículo 198 del PND modifica el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 sobre los precios de los combustibles líquidos a estabilizar. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (“MHCP”) y el MME establecerán la metodología para calcular el valor para el productor de los combustibles líquidos y biocombustibles y las tarifas asociadas a la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución. El MHCP podrá determinar los mecanismos para estabilizar los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y los subsidios a ellos a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles. Las compensaciones, incentivos tributarios y mecanismos de estabilización de precios podrán entregarse al consumidor final de manera general, focalizada o directa.

Además, el artículo 199 cambia las reglas relacionadas con los combustibles líquidos en zonas de frontera. El volumen de combustibles líquidos con descuentos tributarios y económicos se asignará directamente a los habitantes de los municipios de frontera para focalizar el reconocimiento al consumidor final. El Gobierno Nacional definirá la metodología y los mecanismos de control en el segmento de distribución mayorista y minorista de combustibles líquidos en zonas de frontera. Para la expedición de la licencia de construcción de estaciones de servicio y plantas de almacenamiento, se deberá contar con un concepto de saturación de mercado emitido por el MME.

  1. Fonenergía.

El artículo 200 del PND modifica el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, creando el Fondo Único de Soluciones Energéticas (“FONENERGÍA”). Este fondo será administrado por el MME, y su objetivo será coordinar, articular y focalizar los diferentes recursos para financiar proyectos relacionados con la mejora de la calidad del servicio, expansión de la cobertura energética y normalización de las redes a través de soluciones de energía eléctrica y gas combustible, con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social.

El Ministerio de Minas y Energía también puede transferir recursos al FENOGE para cofinanciar proyectos dentro de su objeto. El FONENERGÍA reemplazará el Programa de Normalización de Redes Eléctricas -PRONE-, creado por la Ley 1117 de 2006; Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas -FAER-, creado por la Ley 788 de 2002; Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas no Interconectadas -FAZNI-, creado por la Ley 633 del 2000; y el Fondo Especial Cuota Fomento Gas Natural -FECFGN-, creados por la Ley 401 de 1997., y hasta que se reglamente su aplicación, se seguirán las normas que regulan los fondos que reemplaza.

  1. Zonas No Interconectadas (“ZNI”)

El artículo 201 del PND establece que cuando se construya infraestructura con recursos provenientes de diferentes fuentes para conectar localidades sin servicio de energía, la entidad propietaria de los activos podrá permitir a las empresas de servicios públicos cobrar por la inversión siempre y cuando el dinero sea utilizado para mantener y garantizar la continuidad del servicio. Estos recursos deben mantenerse en una cuenta independiente bajo las regulaciones del MME.

  1. Destinación de los Recursos Remanentes del Margen de Continuidad del Poliducto Pozos Colorados-Ayacucho-Galán

El artículo 202 del PND contempla la destinación de los recursos remanentes de la remuneración del poliducto Pozos Colorados-Ayacucho-Galán, provenientes del “Margen de continuidad” de la estructura de precios de los combustibles. Estos recursos serán utilizados para financiar proyectos del Plan de Continuidad en combustibles líquidos y del Plan de Expansión de la red de poliductos del MME. El MME determinará los proyectos a financiar y los mecanismos para excluir estos recursos del cálculo de las tarifas de remuneración de las inversiones.

  1. Fortalecimiento de la Calidad en el ONAC

El Artículo 211 del PND establece la responsabilidad del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (“ONAC”) de proveer servicios de acreditación de interés público y social, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales. El ONAC aplicará procesos y procedimientos internacionalmente reconocidos para la prestación de servicios de acreditación y los costos serán cubiertos por cada organismo evaluador que reciba el servicio.

  1. Definición CCUS.

El artículo 215 del PND modifica el primer párrafo del artículo 22 de la Ley 2099 de 2021, que define la Captura, Uso y Almacenamiento del Carbono (“CCUS”) para la producción de hidrógeno azul como los procesos tecnológicos para reducir emisiones de carbono mediante la captura y almacenamiento seguro y permanente del CO2 en el subsuelo. Además, establece que el Gobierno Nacional proferirá lineamientos generales para el desarrollo de proyectos de CCUS y se encargará de establecer requisitos y mecanismos de seguimiento y control.

  1. Presupuesto UPME.

El artículo 217 del PND establece que el presupuesto de la UPME será financiado con aportes de Ecopetrol, de la Agencia Nacional de Minería, de ISA, del MME y de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Estas entidades podrán aprobar las partidas necesarias para efectuar los aportes en función de sus disponibilidades presupuestales y los marcos fiscales y de gasto de mediano plazo.

  1. Prorroga de subsidios.

El artículo 220 del PND prorroga los subsidios para energía eléctrica, gas combustible, acueducto, alcantarillado y aseo hasta el 30 de junio de 2027. Se implementarán medidas para mejorar la focalización de los subsidios a los usuarios de menores ingresos, cruzando la estratificación y la información socioeconómica. El Gobierno Nacional definirá la metodología para ajustar la focalización de los subsidios considerando la capacidad de pago de las personas.

  1. Facultades Extraordinarias.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 298 del PND, el Presidente de la República tendrá facultades extraordinarias por un período de 6 meses, con el fin de llevar a cabo una serie de acciones que incluyen la creación, escisión, fusión, supresión, integración o modificación de entidades de la rama ejecutiva; la señalación, modificación y determinación de objetivos y estructuras orgánicas de las entidades resultantes de las acciones mencionadas; la modificación de los objetivos, funciones, estructuras orgánicas y regímenes jurídicos de las entidades de la rama ejecutiva; y la realización de modificaciones presupuestales para financiar gastos de funcionamiento e inversión.

Además, también permite la creación, escisión, fusión, supresión o modificación de fondos con o sin personería jurídica, destinados a la administración y/o ejecución de recursos públicos.

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