Nuevas empresas obligadas a implementar el programa de ética empresarial

El 2 de febrero de 2016 el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1778 por la cual se dictan normas de responsabilidad por actos de corrupción transnacional. Una de sus mayores atribuciones es enaltecer la importancia de crear mecanismos de transparencia y programas de ética empresarial para la prevención de las conductas ilegales. Además, robustece el valor de los programas de ética empresarial al establecer que estos podrán ser un criterio para graduar la sanción en caso de que la empresa se encuentre inmersa en una conducta de soborno transnacional.

Dada la coyuntural importancia de estos programas de ética empresarial, la Superintendencia de Sociedades estableció en las Resoluciones No. 100-002657 del 15 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018 los criterios que deben ser tenidos en cuenta por las empresas para el diseño de los programas y determinó quienes están obligados a implementarlos. No obstante, el pasado 2 de octubre estas resoluciones fueron derogadas por la Resolución 100-006261 de la misma fecha.

Como consecuencia, la Resolución del 2020 establece la necesidad de cambiar los criterios para determinar qué empresas deben adoptar los programas de transparencia y ética empresarial, con la finalidad de ampliar las obligaciones éticas a un mayor espectro empresarial. 

Por tanto, la Resolución establece que estarán obligadas a adoptar el Programa las empresas que cumplan con todos los siguientes criterios:

1. Sean sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades;

2. El año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales, con personas extranjeras, sea directamente o a través de un intermediario (por medio de personas naturales, sucursales o sociedades subordinadas);
3.  Las transacciones internacionales, descritas en el punto anterior, deben ser iguales o superiores a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (COP aprox.$87,5 millones–USD $26.500 aprox);
4.  Sean sociedades que hayan obtenido ingresos o tengan activos totales, iguales o superiores, a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (COP aprox.$35.000 millones-USD$10.600.000 aprox).

Referente a los criterios anteriormente descritos, es importante dilucidar que la Superintendencia de Sociedades entiende por transacciones internacionales cualquier negocio o transacción de cualquier naturaleza que se realice con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado.

De igual importancia, la Resolución de 2020 establece que el plazo para adoptar los programas de ética empresarial es hasta el 30 de abril del año siguiente al que la empresa cumple con los criterios detallados anteriormente. 

Por último, recordemos que no cumplir con las obligaciones establecidas por la Superintendencia de Sociedades, trae como consecuencia que la Superintendencia inicie un proceso administrativo en contra de las compañías y sus administradores, el cual deriva en la imposición de sanciones económicas por hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (COP aprox.$175 millones–USD $53.000 aprox.).

PPU pone a su disposición su equipo de Penal Empresarial & Compliance a cargo de los socios Pamela Alarcón Arias y Juan Carlos Forero para analizar sus consultas sobre la materia.

Fuente:

PPU

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