Nuevas modificaciones al Código de Minería

En virtud de la Ley 21.420 que “Reduce o elimina exenciones tributarias que indica”, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero del presente año, que entrará en vigencia en febrero de 2023, se introdujeron nuevas modificaciones al Código de Minería, las que pretenden no solo aumentar la recaudación fiscal para la denominada Pensión Garantizada Universal sino que también modernizar ciertos aspectos de la regulación minera con el propósito de otorgarle mayor dinamismo al procedimiento de constitución de propiedad minera.

En cuanto al régimen de amparo se busca que el concesionario realice labores mineras mediante el aumento significativo del monto de las patentes mineras de las concesiones de exploración (3/50 de Unidad Tributaria Mensual anuales por hectárea) u, estableciendo un régimen progresivo para el vaso de las concesiones de explotación desde 4/10 de Unidad Tributaria Mensual para los primeros cinco años de vigencia de la pertenencia hasta 2 Unidades Tributarias Mensuales a partir del trigésimo primer año La Ley establece una excepción  en las patentes de las concesiones de explotación cuando éstas hubieren iniciado trabajos y los continúen o se encuentren comprendidas en un proyecto que cuenta con RCA o que haya ingresado al SEIA, siendo, en dicho caso, la patente aplicable  3/10 de Unidad Tributaria Mensual.

Otra de las modificaciones introducidas dice relación con la vigencia de las concesiones de exploración, reconociéndoles una duración única de 4 años. En este caso, extinguida la concesión, quien haya sido titular no podrá adquirir una nueva concesión de exploración que comprenda la superficie que hubiere abarcado aquella extinguida. Esta modificación busca darle dinamismo a la industria de la explotación. Sin embargo, su introducción limita la posibilidad de solicitar pisos de protección o renovar el área mediante la presentación de nuevos pedimentos, forzando a manifestar el área previa a la extinción de la concesión.

 Otra serie de modificaciones técnicas relativas a la tramitación judicial de las pertenencias, a propósito de la operación de mensura y sistema de Datum SIRGAS, tienden a darle mayor celeridad a dicho procedimiento, sin prejuicio que será necesario evaluar la capacidad técnica de la autoridad competente, y la implementación en la transición que implican estos cambios.

Lo mismo ocurre con el Reglamento que se deberá dictar para regular la nueva obligación de proporcionar información geológica al Sernageomin, el que deberá ser evaluado para entender el alcance y tratamiento, que se le dará a información sensible de los proyectos, por cuanto esta reforma expande la información geológica que deberá ser entregada a la autoridad.

Un buen avance para dar término a la mala práctica de la denuncia de obra nueva por parte especuladores es la inclusión como requisito previo, al ejercicio de acciones posesorias por los concesionarios mineros, el ser titular de un derecho real respecto al predio superficial. Habrá que estar atentos a lo que la jurisprudencia pueda decir respecto a la suspensión provisional de las obras en virtud del artículo 565 del Código de Procedimiento Civil.

Fuente:

REVISTA INDUSTRIA LEGAL

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