OEFA modifica Reglamento del reporte de emergencias ambientales

El 2 de setiembre de 2021, se publicó la RCD 17-2021-OEFA/CD mediante la cual se modifica el Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA (RCD 18-2013-OEFA/CD).

Definición de “emergencia ambiental” e implementación del ERA EMERGENCIAS

Mediante la modificación, se incorpora que el administrado debe reportar la emergencia en función a la metodología de estimación de riesgos en emergencias ambientales, la cual se sustenta en la valoración de criterios específicos relacionados a la protección del ambiente.

Asimismo, se introduce por primera vez la posibilidad de no estar obligado a reportar emergencias ambientales. Tras ocurrida la emergencia, el administrado debe acceder al aplicativo “Estimador de Riesgos Ambientales de Emergencias – ERA EMERGENCIAS” que facilita el uso de la metodología de manera inmediata, para conocer si está obligado o no a reportar. Sin embargo, cuando no esté obligado, debe comunicar las acciones adoptadas para atender la emergencia a través de la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA (en adelante, “PLUSD”) dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente de su ocurrencia.

Procedimiento y plazos

Sobre el reporte preliminar, la modificación introduce la obligación de realizar una llamada telefónica al OEFA en caso no se haya hecho uso del ERA EMERGENCIAS e ingresar la información sobre la emergencia en el formato virtual del reporte preliminar. Asimismo, el administrado cuenta con un máximo de hasta 12 horas contadas desde la ocurrencia del evento para confirmar la generación del reporte preliminar en formato virtual en la PLUSD.

En el reporte final, el administrado completa en el formato virtual la información previamente ingresada en el reporte preliminar. Para confirmar la generación del reporte final, ahora cuenta con un máximo de hasta 10 días hábiles contados desde el día siguiente de ocurrida la emergencia (antes se contaban desde el mismo día). Finalmente, el administrado continúa contando con la posibilidad de solicitar la ampliación del plazo para la presentación de este reporte, pero ahora la solicitud debe presentarse a través de la PLUSD.

Medios de presentación

Con la modificación, (i) la llamada telefónica debe realizarse al número publicado en la web del OEFA, y (ii) los reportes se realizan por la PLUSD (antes era por email o mesa de partes dentro del horario de atención). Finalmente, se incorporan nuevos formatos virtuales de los reportes.

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