Profesores Jorge Femenías y Carolina Salinas abordan afirmaciones sobre la Constitución en relación a la crisis climática y residencias de niños administradas por el Estado en la franja del plebiscito

El día 6 de agosto, dentro de la franja del Apruebo (segmento del Partido Socialista) se afirmó que ‘la nueva Constitución es la única en el mundo hecha para enfrentar la crisis climática (artículos 104 y 105)’, en una escena que recrea una conversación familiar. ¿Es correcta esta afirmación?

Al revisar el proyecto constitucional se puede observar que los artículos citados en la franja no tienen que ver con el cambio climático, sino que con el derecho a un ‘ambiente sano y equilibrado’ y el ‘derecho al aire libre’, el primero presente en por lo menos 46 constituciones del mundo y el segundo, en 10.

El cambio climático, en tanto, es mencionado en el artículo 129 de la propuesta, pero no es la única Constitución en el mundo que lo aborda, sino que por lo menos otras 12 lo hacen, entre ellas la de Tailandia, República Dominicana, Venezuela, Ecuador, Argelia y Vietnam.

El académico y miembro del Programa de Derecho y Medio Ambiente UC Jorge Femenías explica que es ‘una afirmación, desde lo jurídico, sumamente temeraria (…) una Constitución no es el instrumento jurídico más idóneo para regular cómo se enfrenta una crisis climática’. Y agrega que ‘la afirmación desconoce que nuestra Constitución vigente contempla un marco normativo que permite estos objetivos desde nuestra propia institucionalidad en vigor’.

Femenías detalla que diversas constituciones en el mundo poseen normas relevantes para la protección del medio ambiente y para hacerle frente a la crisis actual, por ejemplo, la Constitución de Portugal o la Carta Ambiental de Francia, entre otras.

La directora del Programa de Derecho y Política Ambiental UDP, Dominique Hervé, plantea que lo expuesto por la franja no es efectivo, porque ‘hay otras constituciones que incorporan el objetivo de enfrentar la crisis climática. No es la única que se refiere al cambio climático y a la situación en la que estamos. Sin embargo, diría que es la primera Constitución que la incorpora de manera tan clara y en un contexto de crisis climática como el que vivimos hoy’.

En tanto, la directora del Centro de Derecho Ambiental U. Chile, Pilar Moraga, comenta que es un tema difícil de abordar, ‘quizás la frase más correcta a mi parecer sería que este texto constitucional primero asume la crisis climática y desde ahí aborda de mejor manera las respuestas a la crisis climática que tiene la sociedad chilena’.

FALSO: Por lo menos, 12 constituciones del mundo abordan textualmente la crisis climática y más de 50 protegen el medio ambiente, estableciendo el derecho a un “ambiente sano” y “aire limpio”, al igual que los artículos citados por la franja.

_

‘Sabiendo lo mal que funciona el Estado, los convencionales que quieren que se haga cargo de todo quieren que solo haya residencias de niños administradas por el Estado’, asegura en un spot de la franja del Rechazo una persona que relata su historia de vida, contando su paso por el Sename y su reinserción social luego de estar en la cárcel. ¿La propuesta constitucional establece que solo haya residencias de niños administradas por el Estado?

El Polígrafo consultó al comando del Rechazo, quienes respondieron que en realidad se referían ‘al artículo 53 inciso 2, que establece que la reinserción social de las personas condenadas será desarrollada por organismos públicos’, frase que aparece en el video, pero casi un minuto después que la relacionada con los hogares de niños.

Respecto de las residencias para niños, el artículo 26 de la propuesta constitucional establece que ‘el Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes’ y ‘velar por que no sean separados de sus familias, salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, caso en el cual se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial’.

El texto señala, además, que ‘la ley establecerá un sistema de protección integral de garantías de los derechos de niñas, niños y adolescentes’.

La directora del Centro UC de la Familia y profesora del departamento de Derecho Privado UC, Carolina Salinas, asegura que ‘la propuesta no establece quién va a ejecutar estos programas, lo remite a la ley y la reciente Ley de Garantías de la Niñez contempla en su articulado la participación de privados’.

Agrega que tal como dice la propuesta constitucional, ‘es correcto priorizar el acogimiento familiar sobre el residencial, ya que hay una preocupación más personalizada de las necesidades de ese niño y se está cumpliendo en parte con una restitución al derecho a vivir en un ambiente familiar’.

Fabiola Lathrop, directora del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la U. de Chile, coincide en que la propuesta constitucional no prohíbe la participación de privados y añade que ‘no podría ser de otra manera, ya que no hay ningún país del mundo que tenga 100% monopolizada la oferta estatal. Siempre hay un porcentaje entregado a los privados, en nuestro caso es 96% los privados y 4% el Estado’.

Juliana Díaz, coordinadora del Centro de Estudios sobre Derechos de la Infancia y la Adolescencia de Chile (Cedia) de la U. de Talca, precisa que ‘no se ve la intención de proyectar en el Estado la exclusiva administración de las residencias de niños, niñas y adolescentes, así como tampoco establecer estas medidas como las principales ante la vulneración de los derechos de estos’.

Además, Juan Pablo Venegas, de la Fundación World Vision, que expuso sobre este tema en la Convención como parte de la sociedad civil, sostiene que ‘si bien se privilegia un modelo desinstitucionalizado para que los niños no estén más en hogares de menores, en ningún lugar se establece que solo haya residencias del Estado, nada de eso está. El modelo completo refuerza la idea de, por el contrario, cerrar los sistemas de residencias en esa lógica’.

FALSO: La propuesta constitucional no menciona el fin de las residencias para niños de organizaciones privadas.

Fuente:

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

Compartir: