Prórroga del estado de excepción constitucional de catástrofe

Ante consultas formuladas por  nuestros clientes, hemos redactado este Memorando, el cual expone sobre la última renovación del estado de excepción constitucional de catástrofe decretada por el Gobierno, previa aprobación del Congreso Nacional:

1.              El sábado 13 de marzo de 2021 fue publicado el Decreto Supremo N° 72 de fecha 11 de marzo de 2021 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública (“Decreto”) que prorroga por 90 días (hasta el 30 de junio de 2021) el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública.

2.              La novedad en este caso, es que dado que el 19 de marzo de 2021 se cumple un año desde que nuestro país se encuentra bajo el estado de excepción constitucional de catástrofe, esta prorroga requirió de la aprobación del Congreso Nacional. Ello, en virtud de lo señalado por nuestra Constitución Política de la República (“CPR”), que en su artículo 41 inciso 2° indica:“con todo, el Presidente de la República sólo podrá declarar el estado de catástrofe por un periodo superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional”. Tanto el Senado como la Camara de Diputados dieron su aprobación a la prorroga propuesta por el Presidente de la República, lo que se vio reflejado en el oficio N° 16.344 de 11 de marzo de 2021.

3.              La prorroga del estado de excepción constitucional de catástrofe habilita al gobierno a continuar restringiendo los derechos fundamentales de libre circulación y de reunión. Por  “restringir” debemos entender que la autoridad podrá, durante la vigencia del estado de excepción, limitar el ejercicio del derecho temporalmente[1]. De esta forma, la prorroga del estado de excepción constitucional de catástrofe permite a la autoridad correspondiente decretar (o continuar con) una serie de medidas, tales como toques de queda, medidas de control para el ingreso y salida de una zona (cordones sanitarios), impedir el acceso a parques u otros espacios públicos, limitaciones a la circulación, prohibición de aglomeraciones masivas, establecimiento de aforos máximo para reuniones privadas, etc.

4.              Por otra parte, el Presidente de la República queda facultado para disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al derecho de propiedad, y adoptar todas las medidas administrativas -ordinarias y extraordinarias- que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad. Ejemplos de este tipo de medida son la confiscación de insumos o artículos de primera necesidad para su almacenamiento y distribución entre la población –inclusive de forma gratuita-, utilizar espacios privados para fines públicos, limitar el comercio de ciertos bienes (como sería determinar el precio máximo de venta de un producto), o, inclusive, disponer del 2% del presupuesto de la Nación para gastos necesarios (siempre que cuente con el respaldo de todos los Ministros de Estado). Toda afectación a la propiedad privada (incluyendo los resquicios) podrá dar lugar a una indemnización de perjuicios en favor del afectado.

5.              Respecto del estado de catástrofe que actualmente enfrentamos, el Gobierno ha ido informando la adopción de sus medidas en la siguiente página web: https://www.gob.cl/coronavirus/. Recomendamos su revisión periódica, mientras dura el estado de excepción.

6.              Cabe  hacer presente que el Decreto reemplazó a los Jefes de Defensa Nacional designados en virtud del artículo segundo del decreto supremo N° 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad pública (que decretó el estado de excepción de catástrofe, por calamidad pública por primera vez), de las siguientes regiones: Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble, BioBío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y la Antártica Chilena. Dichos Jefes de la Defensa Nacional asumieron sus funciones desde el 14 de marzo de 2021.

7.              Finalmente, cabe señalar que una vez vencido el estado de excepción, este puede prorrogarse, para lo cual el Presidente requerirá nuevamente de la aprobación del Congreso Nacional.


[1]    Las medidas que decida adoptar el Presidente de la República deben ser informadas oportunamente al Congreso Nacional, quien detentará un rol de fiscalizador de la actividad del Gobierno, a efecto de evitar un uso desproporcionado de las atribuciones, o que se vulneren derechos fundamentales más allá de lo permitido por la CPR. Además, el Congreso no se entiende cerrado, por lo que deberá desarrollar la labor legislativa con normalidad.

Fuente:

PPU

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