Protección a glaciares y discusión constitucional

“…Debería calificar tanto a las aguas como a los glaciares como un bien nacional de uso público, pues se trata del mismo recurso y, en cualquier caso, establecer una jerarquización que permita subordinar el uso del recurso, privilegiando el consumo humano. De esta forma, su explotación deberá necesariamente realizarse a través de una concesión, procurando resguardar su estabilidad y la seguridad jurídica…”.

El 10 y 11 de abril del presente año los chilenos debemos manifestarnos una vez más para elegir democráticamente a las personas que tendrán la inmensa tarea de redactar el nuevo texto constitucional.

Uno de los tantos desafíos que deberán enfrentar los constituyentes será determinar el estatuto jurídico de las aguas y el acceso a la misma. Mucho se ha hablado en relación a la necesidad de garantizar constitucionalmente el acceso al recurso para el consumo humano y de señalar, en forma expresa, que el agua es un bien nacional de uso público, tal y como lo establece nuestro Código Civil en el artículo 595, lo que, sin duda, sería un gran avance con respecto al estatuto vigente. Sin embargo, se ha quedado un tanto marginada de la discusión constitucional la evidente necesidad de proteger a los glaciares de nuestro país.

Los glaciares, además de constituir fronteras y de ser un elemento prístino e imponente del paisaje chileno, que convierte a nuestro país en un atractivo destino turístico, de constituir laboratorios naturales para estudios científicos y tecnológicos, y ser grandes reguladores de la temperatura global e indicadores de cambios climáticos, son sumamente relevantes, pues constituyen reservas estratégicas de agua en estado sólido.

A nivel mundial, Chile representa el 3,8% de la superficie glaciar, excluyendo a la Antártica y Groenlandia1, y la mayor del hemisferio sur —también excluyendo la Antártica— con un 62%2. A pesar de su amplia presencia, y de su evidente importancia, no existe actualmente una regulación específica en Chile para estas masas de hielo ni se les reconoce expresamente como bienes nacionales de uso público.

Con fecha 4 de julio de 2018, los senadores Girardi, Allende y Órdenes presentaron un proyecto de Ley Sobre Protección de Glaciares, con el Número de Boletín 11.976-12, el que se encuentra en primer trámite constitucional, sin urgencia, por cierto, por parte del Ejecutivo. Dicho proyecto ha sido criticado por especialistas debido a que es un texto legal que podría llegar a un nivel de detalle extremadamente alto, debido a las numerosas clasificaciones propuestas por la glaciología y, en definitiva, a la necesidad de discutir judicialmente de manera extensa ciertas situaciones.

Por otro lado, la Constitución no menciona expresamente a los glaciares en ninguna de sus normas, sin embargo, el artículo 19, número 8, inciso primero, establece “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. El deber del Estado de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. Por lo tanto, existe cierta protección sustantiva. Sin embargo, es necesario recordar que los glaciares no son más que agua en otro estado y que, en definitiva, requieren la misma protección que se le da actualmente al recurso y que debería dársele en el nuevo texto constitucional.

En definitiva, una nueva Constitución en materia de aguas debería calificar tanto a las aguas como a los glaciares como un bien nacional de uso público, pues se trata del mismo recurso y, en cualquier caso, establecer una jerarquización que permita subordinar el uso del recurso, privilegiando el consumo humano. De esta forma, la explotación de las aguas y de los glaciares deberá necesariamente realizarse a través de una concesión, procurando resguardar su estabilidad y la seguridad jurídica para su titular.

El artículo 135 de la Constitución actual señala que “el texto de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Pues bien, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, creada mediante la resolución 70/1 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, y suscrita por 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo Chile, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2016, estipuló 17 objetivos, entre ellos hacer frente al “agotamiento de los recursos naturales y los efectos negativos de la degradación del medio ambiente, incluidas la desertificación, la sequía, la degradación de las tierras, la escasez de agua dulce y la pérdida de biodiversidad, aumentan y exacerban las dificultades a que se enfrenta la humanidad”3.

Por otro lado, con fecha 16 de noviembre de 1986 se aprobó el Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, el cual fue ratificado por Chile y publicado el 18 de octubre de 19214, que crea el Parlamento Latinoamericano y Caribeño, o “Parlatino”. Con fecha 2 de diciembre de 2011, el Parlatino aprobó la Ley Marco para la Protección de los Glaciares, cuyo artículo 2 establece que se deberán “preservar a los glaciares como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, para la protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico”. Así, es claro que existe un claro enfoque al cual debiera dirigirse la discusión constitucional.

Finalmente, en países como España, Colombia, Ecuador, Bolivia, Perú, y Argentina “(…) ya sea por la consideración de los glaciares en la regulación jurídica de las aguas, o bien por mención directa como ocurre en Argentina, los glaciares poseen la naturaleza jurídica —en nuestra terminología— de bienes nacionales de uso público”5. Sería útil, entonces, que los señores constituyentes consideraran la legislación comparada al momento de cumplir su cometido.
 

1 Dyurgerov &Meier, 2005; Casassa et al., 2007a; UNEP, 2007

2 GEOESTUDIOS LTDA. 2008. Manual de Glaciología [en línea] Santiago, Chile,

3 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible [consulta: 17 de marzo de 2021].

4 BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL. Decreto 1076 de 18 de octubre de 1991 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano [consulta: 17 de marzo de 2021]. 

5 Fuentes Soto, Gastón Iván. “Sobre la Regulación y Protección Jurídica de los Glaciares en Chile”. Universidad de Chile, Departamento de Derecho Público, Santiago Chile, año 2019.  Página 194. 

Fuente:

EL MERCURIO LEGAL

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