Publicación de la Ley N°21.634 que moderniza la Ley de Compras Públicas

Hoy lunes 11 de diciembre fue publicada en el Diario Oficial, la Ley N°21.634 que moderniza la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos de Suministro y Prestación de Servicios (“Ley de Compras Públicas”).

Esta normativa trae importantes cambios al sistema de contratos con la Administración del Estado para la provisión de bienes y servicios y realiza cambios a los contratos de concesión de obra pública y los contratos de obra pública.

Los cambios que vienen con la publicación de esta ley se pueden resumir a grandes rasgos en 5 grandes ejes:

  1. Ampliación del ámbito de aplicación. Se modifica el artículo 1° de la Ley de Compras Públicas, ampliando considerablemente la cantidad de instituciones que deben acogerse a ella al momento de contratar la provisión de bienes y servicios. Así, a los órganos que componen la administración del Estado indicados en el artículo 1° de la Ley N° 18.575 se le agregan:
    1. Todas las corporaciones fundaciones y asociaciones de participación municipal o regional, así como las fundaciones en las que participe la Presidencia de la República.
    2. Todas las demás corporaciones y fundaciones en las que participe un órgano de la Administración del Estado y que reciba traspasos por más de 1500 UTM anuales.
    3. Órganos autónomos constitucionales, como el CNTV, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, y el Servicio Electoral
    4. El Congreso, el Poder Judicial, los Tribunales Ambientales, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales y el Tribunal Constitucional.

Además, a entidades estatales no incluidos en este listado se les aplicará de igual forma el capítulo VII sobre probidad y transparencia.

  1. Medidas de Probidad y Transparencia. Uno de los cambios más notorios es que se agrega a la Ley de Compras Públicas un Capítulo VII que trata de la probidad y transparencia en la contratación pública. Algunas de las medidas que se adoptan en este nuevo capítulo son:
    1. Se regula la etapa previa a la decisión de iniciar una licitación.
    2. Se debe chequear la existencia de un convenio marco antes de iniciar licitación.
    3. Conversaciones previas con proveedores quedan sujetas a transparencia y debe hacerse a través de Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas (“Mercado Público”).
    4. Se explicita y regula el deber de abstención, exigiendo declaraciones juradas a los funcionarios.
    5. Se aumentan causales de inhabilidad. Ya no solo para directivos, sino que para todos los funcionarios del órgano contratante.
    6. Se crean inhabilidades para los proveedores: financiamiento de terrorismo, cohecho y lavado de activos.
    7. La Dirección de compras y Contratación Pública (“Chile Compra”) contará con una facultad normativa, dictando instrucciones obligatorias de aplicación general, que serán tomadas de razón por la Contraloría General de la República.
    8. Se crea un canal de denuncias reservadas.

Es destacable que las medidas incluidas en este capítulo cuentan con vigencia inmediata por lo que ya están vigentes. El resto de las medidas contenidas en esta ley entrarán en vigencia en un plazo de 1 o 2 años.

  1. Modificaciones al Tribunal de Contratación Pública. Un punto relevante es que se fortalece el Tribunal de Contratación Pública, cambiando su diseño y ampliando su competencia.

En este sentido, el Tribunal podrá conocer de los conflictos que se susciten en la ejecución de los contratos administrativos sujetos a esta ley, lo que implica un cambio fundamental respecto de la normativa actual, según la cual, solo conoce de ilegalidades o arbitrariedades ocurridas en la etapa de licitación, hasta la adjudicación inclusive.

Respecto de los cambios de diseño, el Tribunal estará integrado por seis jueces o juezas titulares y dos suplentes y funcionará en dos salas, con tres jueces o juezas en cada una, con dedicación exclusiva, estableciéndose un nuevo sistema de nombramiento, además de inhabilidades y prohibiciones.

  1. Eficiencia e Innovación. La eficiencia y el buen uso de los recursos públicos son principios que inspiran la nueva ley. Además, se establece que la Administración deberá impulsar la Innovación, buscando soluciones vanguardistas dentro de la industria a la hora de contratar. Para esto se toman las siguientes medidas:
    1. Se crean nuevos procedimientos de contratación, tales como la Subasta Inversa Electrónica, el Contrato para la Innovación y los Diálogos Competitivos.
    2. Se modernizan los convenios marco.
    3. Se crea el Comité de Innovación, que creará una Política de Innovación.
    4. Se crean nuevas facultades para Chile Compra, incluyendo una facultad de monitoreo a los procedimientos de compra y la facultad de proponer políticas públicas en materia de contratación, actuando como órgano técnico.
  1. Sostenibilidad y potenciamiento a PYMES. La ley busca modernizar otros aspectos de la Ley de Compras Públicas, creando una institucionalidad acorde con nuevas necesidades. Para esto, se potencia especialmente a las Pequeñas y Medianas Empresas como Proveedores.
    1. Un ejemplo relevante es la institucionalización de la Compra Ágil, elevando además el umbral de 30 a 100 UTM. Se establece que este sistema solo estará dirigido a PYMES y proveedores locales, pudiendo abrirse a otros oferentes solo a falta de los primeros.
    2. Se busca impulsar la sostenibilidad y la economía circular. Por eso, se crea la obligación de los órganos públicos de consultar a otros órganos por la existencia de bienes que podrían suplir sus necesidades. A esto se le llama “compra interna”.

 

SOBRE LA APLICACIÓN DE ESTA LEY A CONCESIONES Y CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA

El nuevo artículo 3 bis de la Ley de Compras explica que esta será aplicable a los contratos de obra pública, pero con ciertos límites y restricciones:

  1. A los contratos de concesión de obras públicas, así como a los contratos ejecución de obras públicas, de estudios, proyectos y asesorías relacionados con la concesión de obras públicas, les serán aplicables solo los Capítulos V sobre el Tribunal de Contratación Pública y VII sobre Probidad y Transparencia, con excepción de algunas disposiciones que tratan sobre temas procedimentales.
  2. Además, se deja en claro que estas normas regirán de manera supletoria y solo en lo que respecta a la etapa de contratación (esto es, desde el llamado a licitación hasta la adjudicación del contrato). En todo lo demás, seguirá rigiendo su normativa especial.
  3. Por regla general, el proceso de contratación deberá implementarse utilizando el sistema de Mercado Público, pero en caso de que sea necesario, la autoridad podrá conducir el contrato fuera del sistema, a través de un acto administrativo fundado.
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