El día 24 de diciembre del presente se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N°013-2023-TR que aprueba el Reglamento de la Ley N°31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado. Cabe recordar que esta licencia aplica para el fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos, otorgándose un plazo de licencia de cinco días calendario.
A continuación, enumeramos los principales puntos a considerar sobre lo dispuesto por el reglamento:
- Si bien la ley no lo contemplaba anteriormente, ahora se introduce con claridad que la licencia de cinco días calendario es con goce de la remuneración.
- Para efectuar el goce de la licencia, el trabajador debe cursar una comunicación al empleador indicando que se encuentra habilitado a solicitarla, la fecha de inicio y su duración.
- Al fin de la licencia, el trabajador tiene la obligación de presentar documentación que acredite el vínculo con el familiar fallecido.
- Si la licencia tuvo una extensión porque el deceso se produjo en un lugar distinto al del centro de trabajo – caso en cual se extiende hasta por el término de la distancia – el trabajador deberá presentar documentación que acredite ello o, en su defecto, una declaración jurada indicando el lugar de fallecimiento.
- El empleador tiene la facultad de fiscalizar el uso apropiado de la licencia y el trabajador tiene el deber de colaborar para ello.