Publican Reglamento de la Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado

El día 24 de diciembre del presente se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N°013-2023-TR que aprueba el Reglamento de la Ley N°31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado. Cabe recordar que esta licencia aplica para el fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos, otorgándose un plazo de licencia de cinco días calendario.

A continuación, enumeramos los principales puntos a considerar sobre lo dispuesto por el reglamento:

  1. Si bien la ley no lo contemplaba anteriormente, ahora se introduce con claridad que la licencia de cinco días calendario es con goce de la remuneración.
  2. Para efectuar el goce de la licencia, el trabajador debe cursar una comunicación al empleador indicando que se encuentra habilitado a solicitarla, la fecha de inicio y su duración.
  3. Al fin de la licencia, el trabajador tiene la obligación de presentar documentación que acredite el vínculo con el familiar fallecido.
  4. Si la licencia tuvo una extensión porque el deceso se produjo en un lugar distinto al del centro de trabajo – caso en cual se extiende hasta por el término de la distancia – el trabajador deberá presentar documentación que acredite ello o, en su defecto, una declaración jurada indicando el lugar de fallecimiento.
  5. El empleador tiene la facultad de fiscalizar el uso apropiado de la licencia y el trabajador tiene el deber de colaborar para ello.

Fuente:

Equipo Derecho Laboral PPU

Compartir: