¿Qué dice el proyecto de ley que busca gravar con 4% a los Airbnb?

Especialistas consideran que la redacción de la iniciativa presentada por Digna Calle es poco clara y que podría ser inconstitucional.

Alojamientos con estancia corta. (Foto: Airbnb)./ Airbnb

La congresista de Podemos Perú, Digna Calle, presentó el proyecto de ley que crea el impuesto de estadía corta. La iniciativa, que busca gravar las actividades de aplicaciones que funcionan como nexo para el alquiler de una habitación o vivienda por estadías cortas con una tasa del 4%, se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera desde el 21 de julio.

“La base imponible del impuesto de estadía corta es el valor de la reservación o alquiler de la habitación, vivienda o departamento mediante el uso de plataformas virtuales o aplicativos móviles y la tasa de dicho impuesto es del cuatro por ciento (4%) sobre la base del costo del alquiler”, señala el documento.

La iniciativa define a los servicios de estadía corta como los alquileres de habitaciones, viviendas o departamentos por un periodo de hasta 30 días calendarios. Así, este nuevo impuesto municipal alcanzaría a la plataforma Airbnb. Y es que lo que describe este proyecto es distinto a lo regulado por el reglamento de Establecimiento de Hospedaje, que se encuentra exento del cumplimiento de la tramitación de licencia de funcionamiento dada la naturaleza esporádica del mismo.

Dicho impuesto se incorporará a la tributación del gobierno local donde se realiza la actividad. El proyecto especifica que se eligió a las municipalidades con “la finalidad de mejorar la prestación de [sus] servicios públicos”.

Reacciones
Según especialistas consultados, la redacción del proyecto de ley no es precisa respecto a quién será el encargado de pagar el impuesto. Esto hace que pueda haber riesgo de que se esté gravando sobre el impuesto de alquiler, que actualmente está incluido en el impuesto a la renta.

“Uno ya tiene un impuesto de alquiler, el impuesto a la renta de primera categoría. No puedes gravar un mismo acto dos veces. Esto tendría que ir a la Comisión de Economía del Congreso y archivarse automáticamente”, aseguró Jaime Dupuy, gerente de asuntos legales y regulatorios de ComexPerú.

Walker Villanueva, socio del estudio Philippi, Pietrocarrizosa, Ferrero DU & Uria, advirtió que en este caso la iniciativa estaría mal enfocada, ya que solo gravaría una acción perteneciente a la economía colaborativa a través de medios digitales, mas no a otros servicios similares.

“Lo que está gravando el proyecto es la intermediación de la plataforma sobre el alquiler de una vivienda temporal. Entonces no parece lo más adecuado porque se tendría que regular este impuesto para todas las plataformas que funcionan como intermediarias de servicios. No tendría sentido que se grave solo una acción de la economía colaborativa y no a las demás. Sería inconstitucional, porque va en contra del principio de igualdad”, explicó.

En caso que el texto del proyecto se refiera a un impuesto directo para el arrendatario, sí podría aplicarse.

“Lo que no queda claro es quién sería el contribuyente. En este supuesto se habla de un 4% que sería adicional del alquiler. Es decir, si alquilo voy a tener que pagar S/100 por el alquiler y luego otros S/4 al Gobierno Local. Entonces tendría que pagarse S/104. El fisco gravaría con el 30% sobre los S/100 iniciales y los S/4 serían el impuesto de corta instancia”, señaló Pablo Sotomayor, socio del área tributaria de Miranda & Amado.

Por otro lado, los especialistas coincidieron en que la tasa que se cobraría fue elegida sin sustento alguno.

“En el mundo impuestos similares tienen tasas de 3% a 7%, pero la elección del 4% parece haber sido aleatoria”, afirmó Villanueva.

“El análisis costo-beneficio del proyecto es pobre. […] Son dos párrafos. No tiene mayor contenido y no hay un análisis de los motivos por el que se grava y por la tasa”, agregó Sotomayor.

Fuente:

Diario El Comercio

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