Radar electoral: entregar multas a consumidores alentaría más reclamos al Indecopi

Yonhy Lescano propone aprobar una ley para que el Indecopi le de al consumidor un porcentaje de la multa impuesta a la empresa que afectó sus derechos para pre indemnizarlo. Pero solo se incentivarían las denuncias injustificadas, cuya incidencia hoy ya es bastante alta.

Las denuncias injustificadas presentadas por los consumidores en el Indecopi podrían incrementarse de implementarse una política planteada por Acción Popular. En su plan de gobierno, el candidato a la presidencia Yonhy Lescano plantea que la autoridad le entregue al consumidor afectado un porcentaje de la multa impuesta a la empresa infractora a manera de “pre indemnización”. En un proyecto de ley presentado por el candidato en el 2018, cuando era congresista, planteo que el consumidor podría recibir hasta el 50% de la multa que imponga el Indecopi, dependiendo del caso.

Hoy las denuncias que no derivan en una sanción son la mayoría, de acuerdo con el Reporte de Estadísticas Institucionales del Indecopi del año 2020, solo en el 30.6% de las denuncias analizadas por los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos (OPS) —que resuelven en un plazo de 30 días hábiles vinculados a productos o servicios inferiores a S/13,200—se concluye que existió una infracción (ver gráfico Resultado…). Si el consumidor no está satisfecho, puede acudir a la Comisión de Protección de Consumidor (CPC). En esa instancia, el 34% de las denuncias son declaradas infundadas.

“Si el consumidor sabe que no solo hay sanción, sino que se va a quedar con parte de eso, se van a generar incentivos para reclamos injustificados”, estima Christian Chávez, socio de Baxel Consultores. “Lo que va a pasar es que va a haber un incremento de denuncias”, opina Verónica Vergaray, asociada principal del estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU &Uría. “Vas a tener un sistema sobrecargado”, agrega.

Pero entregar una suerte de indemnización adelantada desnaturalizaría el propósito para el cual fue creado Indecopi. “La idea es proteger al consumidor en discusiones de menor cuantía. Rara vez son discusiones que te generan daños y perjuicios. La lógica no es indemnizatoria, sino de resolver el problema específico. Lescano se centra en temas de daños, pero no sabe que el Indecopi tiene medidas correctivas”, dice Chávez. “Incluso la cuantificación de la multa, que es de donde se pretende sacar la indemnización, es totalmente diferente a la de daños. En el daño se tiene que ver la afectación que sufrió la persona”, complementa.

En esa línea, la medida sería innecesaria. Según el Código del Defensa del Consumidor, las medidas correctivas pueden ser reparadoras. Su objetivo es “resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor”, dice la norma. Entre las medidas que se pueden adoptar están la reparación del producto, cambiarlo por otro de características similares e idénticas, devolver el dinero con los intereses legales correspondientes, devolver los pagos indebidos en exceso y pagar los gastos en los que haya incurrido el consumidor para para mitigar las consecuencias de la infracción cometida por la empresa. “Adicionalmente están las multas, que es incentivar a que las empresas cumplan y no incurran en faltas”, agrega Chávez.

De otro lado, el Código también permite que el Indecopi pida indemnizaciones al Poder Judicial para los consumidores, como ocurre en los casos de competencia desleal e infracciones a la libre competencia. Pero esta facultad aún no ha sido utilizada y tampoco se han publicado lineamientos o directivas para hacerlo en el futuro. “Que se siga encargando el Poder Judicial de las indemnizaciones y dejémosle al Indecopi la facultad de hacer una acción en representación de los consumidores cuando haya habido algún daño importante con un producto. Le cae la multa a la empresa y además tendrá la responsabilidad civil”, sostiene Mario Zuñiga, líder de competencia y mercados de EY Law. De esta forma, no se recargaría innecesariamente el trabajo del Indecopi y podría focalizar su atención en casos grandes, en los que un producto genere un daño masivo, por ejemplo, a la salud de los consumidores.

Fuente:

SEMANA ECONÓMICA

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