Reducción Jornada a 40 Horas – Es Ley

¿QUÉ HAY DE NUEVO?

Reducción de jornada ordinaria sin reducción de remuneración:

a) Se reduce el máximo de la jornada ordinaria de 45 horas semanales a 40 horas, distribuidas por:

(i) semana calendario; o

(ii) promedios semanales en períodos de hasta cuatro semanas. En este caso, la jornada semanal será de máximo 45 horas ordinarias por hasta 2 semanas continuas; o bien, 52 horas ordinarias, con acuerdo del sindicato. Las alternativas de distribución se deberán fijar de común acuerdo.

b) La jornada máxima ordinaria no podrá distribuirse en más de 6 ni menos de 4 días.

c) La jornada parcial se mantiene en 30 horas.

  • También se adecuan las jornadas de los trabajadores de los sectores de: (i) transporte; (ii) agrícola; (iii) gente de mar; (iv) tripulantes de vuelo y cabina; y (v) de casa particular.
  • Se reducen los grupos de trabajadores sin limitación de jornada (“artículo 22”), manteniendo a gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. De esta forma, se eliminan de dicho listado a los que prestan servicios a distintos empleadores y a los que trabajan fuera de las dependencias de la empresa, quienes pasan a estar sujetos a la limitación de jornada. En caso de controversia, la Inspección del Trabajo resolverá si una determinada labor está o no bien calificada. Esta resolución podrá reclamarse ante los tribunales.
  • Modernización de los mecanismos de control de asistencia y horarios incorporando dentro de las alternativas legales el control por medio de un sistema electrónico de registro; cuyas condiciones y requisitos serán determinados por la DT.
  • Flexibilidad en la jornada de trabajo para las madres y padres trabajadores, y quienes tengan el cuidado personal de niños de hasta 12 años: tendrán derecho a una banda de 2 horas en total para anticipar o atrasar, hasta en 1 hora, el comienzo de sus labores.
  • Se podrá acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por hasta 5 días adicionales de feriado al año (por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de descanso).
  • Se podrán autorizar jornadas excepcionales de trabajo cuyo promedio máximo de horas semanales de trabajo en el ciclo no supere las 42 horas, compensando el exceso por sobre las 40 horas con descanso adicional o en dinero (reglamento pendiente de dictación).
  • La DT desarrollará un programa de cumplimiento asistido de la normativa laboral. A través de solicitudes de fiscalización voluntarias por las empresas, tendientes a prevenir o corregir infracciones laborales.

COMO EMPLEADOR, ¿QUÉ TENGO QUE HACER?

Aplicación gradual (durante 5 años) de la reducción de la jornada a 40 horas sin reducción de remuneraciones. La ley se publicó el 26 de abril de 2023, por lo que se aplicaría el siguiente calendario:

Abril 2023: 45 horas
Abril 2024: 44 horas
Abril 2026: 42 horas
Abril 2028: 40 horas

La reducción debe efectuarse de común acuerdo; o bien, a falta de acuerdo, de manera proporcional entre los días de trabajo semanal.

Las resoluciones que autoricen el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos mantendrán su vigencia hasta su vencimiento.

VIGENCIA 

La ley se publicó el 26 de abril de 2023.

La entrada en vigencia de la ley comenzará en el plazo de 1 año desde su publicación en el Diario Oficial, esto es el 26 de abril de 2024, con respecto a la mayor parte de sus modificaciones.

Fuente:

Equipo de Derecho Laboral PPU

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