Reglamento que regula la forma y condiciones en que los proveedores deberán comunicar la exclusión del derecho a retracto y los bienes en que excepcionalmente y por su naturaleza procederá tal exclusión

¿Qué ocurrió?

El 27 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°52 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que establece el reglamento que regula la forma y condiciones en que los proveedores deberán comunicar la exclusión del derecho a retracto y los bienes en que excepcionalmente y por su naturaleza procederá tal exclusión (“Reglamento”).

¿Por qué es importante?

El objetivo del Reglamento es cumplir con lo establecido en el artículo 3 bis letra c) inciso cuarto de la Ley N°19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, estableciendo: (i) la forma y condiciones en que los proveedores deben comunicar la exclusión de derecho a retracto; y (ii) los bienes que excepcionalmente y por su naturaleza procede dicha exclusión.

Forma y condiciones en que los proveedores deben comunicar la exclusión del derecho a retracto:

  1. En forma previa a la celebración del contrato y/o del pago del precio
  2. En el mismo lugar y/o momento en que se informe acerca del precio y las características del producto o servicio
  3. Advertencia inequívoca y destacada, cuyo tamaño no sea inferior a la información respecto del precio del producto o servicio ofrecido

Bienes que por su naturaleza procede la exclusión:

  1. Bienes que por su naturaleza no puedan ser devueltos
  2. Bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez
  3. Bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor
  4. Bienes de uso personal o higiene sellados

Entrada en vigencia

Este Reglamento entrará en vigencia el 28 de febrero de 2025.

En el siguiente link se puede revisar el texto completo del Reglamento.

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