Requerimientos de la Dian: ¿Están las personas naturales obligadas a determinar si son beneficiarios finales de personas jurídicas y/o estructuras sin personería jurídica?

En los últimos días, la DIAN, mediante correos electrónicos masivos, ha estado enviando dos tipos de comunicaciones a los contribuyentes en relación con el Registro Único de Beneficiarios Finales (“RUB”) creado por la Ley 2277 de 2022.

El primer tipo de comunicación que puede recibir tiene como asunto “Obligación a presentar el Reporte Único de Beneficiarios Finales (RUB)” y es un recordatorio a las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica creadas antes del 31 de mayo de 2023, para que presenten la información de sus beneficiarios finales hasta el 31 de julio de 2023. Este tipo correo es informativo y no es necesario dar respuesta.

Ahora bien, el segundo tipo de comunicación, con asunto “Requerimiento información personas jurídicas y/o estructuras sin personería jurídica que deben reportarlo como beneficiario final” corresponde a un requerimiento de información dirigido a las personas naturales.

Mediante dicho requerimiento, la DIAN requiere a las personas naturales a:

i) Realizar un análisis a efectos de verificar si cumplen con los criterios establecidos en el artículo del 631-5 E.T. para ser considerado beneficiario final de una persona jurídica o estructura sin personería jurídica, y, de ser el caso,

ii) Informar las personas jurídicas o estructura sin personería jurídica de las que es beneficiario final, para lo cual se solicita informar a través de un enlace de Microsoft Forms el NIT y la correspondiente razón social.

No obstante, y de acuerdo con la normativa aplicable, las personas naturales NO están obligadas a identificar, obtener, conservar ni a suministrar información sobre beneficiarios finales. En esa medida, la obligación de reporte en el RUB está exclusivamente a cargo de las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica que expresamente se establecen en el artículo 631-5 del E.T. y 4 de la Resolución No. 164 de 2021, junto con sus modificaciones.

En efecto, el artículo 17 de la Resolución No. 164 de 2021 obliga a las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica a realizar todos los actos necesarios para la identificación de los beneficiarios finales, así como para obtener los demás datos solicitados en la Resolución No. 164 de 2021. Para estos efectos, las personas naturales tendrán la obligación de suministrar la información que les sea requerida por parte de los obligados a suministrar información en el RUB, pero en ningún caso tienen la obligación de identificar si son o no beneficiarios finales de una persona jurídica o estructura sin personería jurídica y dicha obligación no puede ser creada por la DIAN mediante requerimientos masivos de información.

Sumado a lo anterior, la Resolución No. 164 de 2021, junto con sus modificaciones, establece las especificaciones técnicas de reporte en el RUB. Sobre este aspecto, es importante tener presente que el formato de Microsoft Forms enviado por la DIAN no corresponde a un formato oficial y que la solicitud de información a través de formatos no oficiales ni reglamentados puede constituir una violación en materia de protección de datos, así como generar riesgos en materia de seguridad de la información de los contribuyentes.

De acuerdo con lo anterior, si bien a las personas naturales no les asiste la obligación de reportar información de beneficiarios finales, tomando en cuenta que la comunicación fue expedida por la DIAN como requerimiento de información y que no contestar podría dar lugar la imposición de sanciones, sugerimos presentar una respuesta dentro del término correspondiente señalando la inexistencia de esa obligación en cabeza de personas naturales.

Si requiere asesoría en relación con la obligación de reporte de beneficiarios finales puede ponerse en contacto con nosotros.

Fuente:

Equipo del Área de Derecho Tributario y Comercio Internacional

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