Resolución que aprueba la norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones.

El viernes 08 de octubre del 2022, fue publicada la Resolución de Consejo Directivo N°. 172-2022-CD/OSIPTEL por medio de la cual se aprueba la “Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones”.

Al respecto, el artículo 1 establece como objeto de la norma las obligaciones y derechos de las empresas operadoras, abonados y usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, y constituye el marco normativo general dentro del cual se desenvolverán las relaciones entre ellos.

Asimismo, la presente norma es de carácter imperativo, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de los abonados, usuarios y empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.

Sobre los derechos de los abonados y usuarios

Dentro de la norma, se regulan los derechos de abonados y usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciendo entre ellos al derecho de acceso a los servicios, por el cual las empresas operadoras no podrán negar a ninguna persona la contratación y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones que ofrezcan, siempre que la persona haya satisfecho los requisitos para esta.

Por su parte, la norma dispone entre los derechos de los abonados el derecho a realizar tramites de suspensión temporal de servicio, traslado de servicio, migración a los distintos planes tarifarios, solicitud del registro de llamadas entrantes, solicitud de cambio de número telefónico, solicitar la facturación detallada, etc.

Sobre la solicitud de acceso al servicio de arrendamiento de circuitos

La norma, en su artículo 9, regula la solicitud de acceso al servicio de arrendamiento de circuitos, detallando que la empresa portadora de servicios públicos podrá arrendar circuitos a quienes lo soliciten, debiendo suscribir un contrato de arrendamiento de circuitos. De acuerdo con la norma, no habrá un plazo máximo para los contratos a plazo forzoso del servicio de arrendamiento de circuitos.

Sobre la información básica a ser proporcionada por la empresa operadora

En el artículo 11, se detalla que la empresa operadora está obligada a brindar información sobre: todos los servicios que ofrece junto con sus características, los trámites que puede realizar el abonado ante la empresa operadora, la dirección de oficinas de pago y los medios habilitados para el pago de servicios, el alcance y uso asociado al equipo terminal que se adquiera con la misma empresa de telecomunicaciones, la existencia de condiciones de uso, el saldo de las tarjetas de pago adquiridas por el usuario y la información detallada sobre los consumos realizados o el saldo correspondiente, el registro de las llamadas entrantes al servicio telefónico del abonado, la identificación del número telefónico de cada llamante, entre otros.

Sobre los mecanismos de contratación

La norma establece que el mecanismo de contratación es todo medio que permita otorgar certeza de la manifestación de voluntad de solicitar y/o aceptar la contratación, resolución y/o modificación de los términos o condiciones de la contratación de un servicio público de telecomunicaciones. De esta forma, en el artículo 19 de la norma se establece como mecanismos de contratación:

i. Cualquier documento escrito

ii. Grabaciones de audio o video

iii. Medios Informático

iv. Marcación simple

v. Marcación doble

vi. Otro mecanismo que haya sido aprobado previamente por el OSIPTEL.

Sobre las prohibiciones a las empresas operadoras

El artículo 21 de la norma señala que las empresas operadoras se encuentran prohibidas de:

i. Restringir al abonado la posibilidad de utilizar cualquiera de los mecanismos de contratación que se hayan implementado para la celebración de los contratos de prestación de servicios;

ii. Condicionar la contratación del servicio a la utilización de alguno de dichos mecanismos en particular, con excepción de lo dispuesto en el primer párrafo del punto 2.4 del Anexo 5 de la presente norma y el punto 1.2 del Anexo 7 del Reglamento de Calidad;

iii. Condicionar la contratación a la adquisición, arrendamiento o cualquier otra forma de utilización, de los materiales y/o equipos de propiedad de la empresa operadora y/o a la contratación de otros servicios públicos de telecomunicaciones; sin perjuicio que la empresa operadora pueda ofrecer planes tarifarios, ofertas o promociones, en los cuales se incluya dichos componentes adicionales; y,

iv. Incluir en el contrato de abonado del servicio principal -y sus anexos, si los hubiera-, cláusulas referidas a la opción de contratar servicios suplementarios o adicionales u otras prestaciones derivadas o vinculadas con la prestación del servicio. En todos los casos, éstos últimos deben contratarse en un mecanismo de contratación específico y distinto del referido contrato de abonado principal.

Sobre las obligaciones de abonados y usuarios

El artículo 33, 34 y 35 de la norma precisan las obligaciones de los abonados y usuarios, detallando entre estas a la obligación del uso debido del servicio, obligación por la cual se ordena el uso debido del servicio, conforme al uso residencial o comercial que se hubiera declarado a la empresa operadora. Junto con ello, se establece la prohibición de hacer uso fraudulento del servicio, así como también la imposibilidad de efectuar modificaciones, alteraciones o realizar algún cambio en la planta externa de la empresa operadora, ni tampoco extender el servicio contratado fuera del domicilio de instalación (salvo la excepción en el artículo 34).

Asimismo, en el artículo 35 se detalla que el abonado debe pagar los recibos emitidos por la empresa operadora hasta la fecha de vencimiento de estos. Se establece que, de no efectuarse el pago hasta esa fecha, la empresa operadora puede cobrar, adicionalmente, el respectivo interés, el cual iniciará su cómputo desde el octavo día calendario a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento. Se añade que, en ningún caso la empresa operadora podrá realizar cobros adicionales por concepto de gastos de cobranza de los recibos.

Sobre las obligaciones y responsabilidades de la empresa operadora

La norma regula una serie de obligaciones que la empresa operadora debe cumplir, dentro de ellas se encuentran las obligaciones referidas al contrato y la prestación del servicio, tales como las obligaciones de continuidad del servicio, ininterrupción, devolución por pagos indebidos o en exceso, devolución por interrupciones y la de prorrateo de montos pendientes de devolución.

Asimismo, se regulan las obligaciones referidas a realizar el cambio de número telefónico o de abonado, siempre que se sustente en los causales previstos por la norma, las obligaciones referidas a la atención al usuario, y las obligaciones referidas para el servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonado.

Sobre la suspensión, corte y terminación y baja de los servicios públicos de telecomunicaciones

El Título XI de la presente norma regula la suspensión, corte, así como también la terminación y baja del servicio. De esta forma, se establecen supuestos taxativos para que opere la facultad de suspensión del servicio, tales como el mandato judicial, la deuda, declaración de insolvencia, uso indebido del servicio, entre otras.

Por su parte, dentro de los supuestos para que opere el corte del servicio se detalla los casos del uso indebido del servicio, uso prohibido, y si después de haberse transcurrido 20 días calendario después de la suspensión del servicio por falta de pago si es que no hay un reclamo pendiente sobre el monto adeudado.

Finalmente, se regula la terminación del contrato y la baja del servicio. De esta forma, se establece como supuesto de baja del servicio el caso donde, habiéndose transcurrido 30 días calendario desde el corte del servicio, el abonado no haya cumplido con su deber de efectuar el pago correspondiente.

Sobre las disposiciones específicas de la norma

Finalmente, la presente norma regula los artículos referidos a disposiciones específicas para el servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonado, las disposiciones específicas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en zonas rurales, y las disposiciones especificas para el RENTESEG, todo ello en los títulos VIII, IX y X, respectivamente.

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