Se aprueba disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones

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El sábado 06 de marzo de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 003-2021-TR, mediante el cual se aprueban disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N°127-2020, el cual establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y se establecen otras disposiciones vinculadas.

A continuación, les hacemos llegar un resumen con las principales disposiciones complementarias:

1. Determinación de empleadores

La determinación del listado de empleadores del sector privado que serán evaluados para la asignación de subsidios es realizada, por única vez, por la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a partir de la información declarada en la Planilla Electrónica como tipo de administración privada.

2. Precisiones sobre los requisitos para ser empleador elegible

Como se recordará, uno de los requisitos para ser empleador elegible conforme al Decreto de Urgencia N° 127-2020 es el no haber estado comprendido en los alcances de la Ley N°30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. Al respecto, la presente norma precisa que dicho requisito se refiere a no haber estado comprendido en los listados de los sujetos de las categorías 1,2 y 3 a los que se refieren los numerales 18,19 y 20 del artículo 2 del Reglamento de la mencionada Ley N°30737. Esto es:

– Categoría 1.- Personas jurídicas o entes jurídicos comprendidos dentro de los alcances del artículo 1° de la Ley N° 30737:

o Condenadas con sentencia firme en el Perú o extranjero por la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos o equivalentes cometidos en otros países en agravio del Estado peruano.

o Cuyos funcionarios o representantes hayan sido condenados con sentencia firme en el Perú o en el extranjero por la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes cometidos en otros países en agravio del Estado peruano.

o Que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido o reconocido la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos, o equivalentes ante autoridad nacional o extranjera competente.

o Vinculadas a las personas jurídicas o entes jurídicos señalados previamente, entendiéndose como vinculados a cualquiera persona jurídica o ente jurídico que sea propietario de más del 10% de las acciones representativas del capital social o tenedores de participaciones sociales que directa o indirectamente participe en dicho porcentaje en la propiedad de esta; cualquier persona que ejerce un control sobre esta y las otras personas sobre las cuales aquella ejerce también un control; cualquier persona jurídica o ente jurídico de un mismo grupo económico.

– Categoría 2.- Personas jurídicas o entes jurídicos comprendidos dentro de los alcances del artículo 9° de la Ley N° 30737:

o Personas jurídicas que en calidad de socios, consorciados o asociados bajo cualquier forma asociativa o societaria hayan participado en la adjudicación de manera conjunta con las personas comprendidas en la Categoría 1, en contratos suscritos con el Estado o en los que estas últimas hayan admitido o confesado, o hayan sido sentenciadas por la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos en agravio del Estado peruano.

o Tratándose de contratos suscritos con el Estado peruano sobre los cuales los sujetos comprendidos en el artículo 1° hayan confesado, admitido o hayan sido condenados por delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes en agravio del Estado peruano, cometidos con posterioridad a la adjudicación del proyecto, las medidas previstas también son aplicables a personas jurídicas o entes jurídicos que, sin haber participado durante la adjudicación, hayan ostentado la condición de socios, asociados o consorciados al momento de la comisión del referido delito.

– Categoría 3.- Personas jurídicas o entes jurídicos comprendidos dentro de los alcances del artículo 15° de la Ley N° 30737:

o Personas jurídicas o entes jurídicos contra las que se haya iniciado la investigación fiscal por la presunta comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes, en casos estos hayan sido cometidos en otros países en agravio del Estado peruano, en el desarrollo de proyectos de inversión pública o público-privada, independiente de su fecha de ejecución, hasta la emisión de la sentencia o resolución que pone fin al proceso.

De otro lado, se precisa también que el requisito previsto en el acápite 7 del numeral 5.1 del artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 127-2020 se refiere a no contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado, derivada de la comisión de las infracciones de presentación de documentos falsos o adulterados y presentación de información inexacta.

Respecto de la condición de encontrarse en el Nuevo Régimen Único Simplificado, será asignada en tanto se haya presentado la declaración y pago de la cuota mensual del periodo correspondiente al periodo de mayo 2020 presentada hasta el último día de setiembre 2020.

3. Respecto del trámite para el desembolso

El empleador comprendido en el listado de empleadores elegibles deberá consignar a través de su representante autorizado para el trámite del subsidio, la información requerida en la plataforma VIVA de EsSalud. Dicha institución verificará que el representante ante VIVA se encuentre autorizado por el representante legal del empleador, a efectos de obtener el usuario y contraseña.

Una vez obtenidos los datos de inicio de sesión, el representante ante VIVA deberá realizar las Declaraciones Juradas como condición indispensable para el desembolso del subsidio. Dentro de las condiciones indispensables, aquella referida a no tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) una terminación colectiva durante el mes en que se realiza el pago del subsidio, se ha especificado que, están comprendidos los procedimientos administrativos iniciados ante la AAT por las causales previstas en los literales a) y b) del Decreto Supremo N°003-97-TR, así como también, la comunicación dirigida a la AAT por la causal prevista en el literal c) del mismo dispositivo normativo. Además de ello, se deberá entender en trámite, cuando aún no se ha emitido resolución o pronunciamiento firme, expreso o ficto, en vía administrativa.

Para efectos del desembolso, se deberá consignar también el Código de Cuenta Interbancario (CCI) del empleador, el cual debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional y debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica.

Finalmente, el otorgamiento del subsidio puede ser gestionado a partir del cuarto día hábil de efectuada la publicación y envío a EsSalud de los listados de empleadores elegibles del sector privado, teniendo como plazo máximo el 14 de diciembre de 2021. EsSalud, luego de recibir el listado de empleadores elegibles aprobado por el MTPE, y en caso no se adviertan observaciones, realizará el pago del subsidio a los 7 días hábiles de realizada la solicitud para su otorgamiento.

Por último, debe tenerse presente que, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE realizará la fiscalización posterior de las declaraciones juradas. Asimismo, la misma dirección remitirá, mensualmente, el listado de los empleadores a los que se les ha otorgado el subsidio a la SUNAFIL. Aquella entidad que detecte que el empleador ha incurrido en alguna de las conductas previstas en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N°127-2020, comunicará el hecho a la Procuraduría Pública del MTPE, en el plazo máximo de 5 días hábiles para la adopción de las acciones civiles y penales que correspondan.

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