Se aprueba un nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas, por medio de la Resolución Ministerial Nro. 435-2024-MTC/01.02

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Por medio de la Resolución Ministerial Nro. 435-2024-MTC/01.02, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el domingo 4 de agosto de 2024, se aprobó un nuevo el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia Aeronáutica (en adelante, el “Nuevo RIS”), con el cual se deroga el anterior Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Ministerial Nro. 361-2011-MTC/02 (en adelante, el “Anterior RIS”).

A continuación, presentamos cinco aspectos clave que regula esta ley:

  • Incremento de tipos infractores: se introduce una gama mucho más amplia de sanciones, incluyendo tipos para sujetos antes no expresamente contemplados por el Anterior RIS, como centros de instrucción en aeronáutica civil y centros de entrenamiento aeronáutico; organización de mantenimiento aprobada; centros asistenciales autorizados; aeroclubes o asociaciones deportivas; operadores de globos cautivos, cometas, cohetes no tripulados y globos libres no tripulados; paracaidistas o alumnos paracaidistas, entre otros.
  • Solidaridad por la comisión de infracciones: se profundiza la regulación de solidaridad por la comisión de infracciones, estableciendo que cuando la infracción cometida por acción y omisión por el personal aeronáutico, gerentes funcionales, médicos examinadores o médicos evaluadores arroje evidencias que se produjo como consecuencia de la relación de poder y subordinación con su empleador o centro de instrucción; el explotador aéreo, organización de mantenimiento aprobada, entidad proveedora del servicio de navegación aérea, operador de aeródromo, operador de servicio especializado aeroportuario, agente acreditado, centro de instrucción de aeronáutica civil, aeroclub o centro médico asistencial, según corresponda, podrá responder solidariamente respecto del cumplimiento de la sanción pecuniaria que le haya sido impuesta a su personal como consecuencia de su responsabilidad individual al ser titulares de una habilitación para la realización de actividades aeronáuticas.
  • Reducción del tiempo para la consideración de reincidencia en la comisión de infracciones: se reduce a un (1) año el criterio temporal para la consideración de reincidencia en la comisión de infracciones, frente a los tres (3) años previstos en el Anterior RIS. Sin perjuicio de ello, el Anterior RIS tomaba como referencia la comisión de una “infracción similar”, mientras que el Nuevo RIS toma como referencia la comisión de la misma infracción, con mayor claridad en beneficio de los administrados. Adicionalmente, se establece que la reincidencia en la comisión de una infracción leve da lugar a una infracción grave; mientras que la de una grave da lugar a una infracción muy grave.
  • Mayor regulación del procedimiento sancionador e infracciones: se profundiza la regulación a efectos de hacerla congruente con las disposiciones de la norma administrativa general. Entre otros, se anota regulación específica de caducidad y archivo del procedimiento sancionador; así como del concurso, cese, prescripción y eximentes de infracciones.
  • Escala de sanciones: se incorpora regulación con escalas de sanciones pecuniarias y no pecuniarias, divididas de acuerdo a los subcapítulos de la tipificación de infracciones, según los sujetos a que resulten aplicables.

Con relación a su entrada en vigencia, el Nuevo RIS no establece regulación especial para su entrada en vigencia, la que se da a partir del día siguiente a su publicación; es decir, el lunes 5 de agosto de 2024.

Finalmente, en lo referido a su aplicación temporal, se señala en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Nuevo RIS que todos los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a su vigencia se seguirán rigiendo bajo lo dispuesto por el Anterior RIS, hasta su respectiva culminación. Asimismo, se establece en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria que las posibles infracciones cometidas bajo la vigencia del Anterior RIS serán sometidas al régimen de dicha norma, salvo que lo dispuesto en el Nuevo RIS sea más favorable para el administrado, en cuyo caso será de aplicación este último.

Fuente:

Equipo de Derecho Público

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