Se modifica el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública

El día de hoy, 22 de octubre, ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 286-2021-EF (“DS 286”), mediante el cual se modifica el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública (“PEIP”), aprobado mediante Decreto Supremo No. 119-2020-EF (el “Reglamento”), que fue publicado en el marco del Decreto de Urgencia No. 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones.

Al respecto, el DS 286 realiza las siguientes modificaciones e incorporaciones al Reglamento:

 Reglamento actualizado con el DS 286Reglamento sin el DS 286
Modificación al literal d) del numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento.Registrar información en el Banco de Inversiones sobre el proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, durante la fase de Ejecución de dichas inversiones.Efectuar la consistencia del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP y registrarla en el Banco de Inversiones, así como registrar otra información que requiera el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones durante la fase de ejecución de dichas inversiones.
Incorporación del numeral 8.4 al artículo 8 del Reglamento.8.4. En caso, por razones debidamente justificadas, se proponga la modificación al plazo de vigencia del PEIP, previo a su aprobación, se debe contar con la opinión favorable del MEF, a través de la DGPMI y de la DGPP, para lo cual el/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP presenta su solicitud sustentada. La/s modificación/es no puede/n superar, de manera acumulada, el 50% del plazo de vigencia, que incluye el plazo de ejecución y cierre del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, contenido en la norma de creación del PEIP.  –
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