Se modifican los reglamentos del Decreto Legislativo de Migraciones y de la Ley de Nacionalidad

El miércoles 24 de marzo de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 002-2021-IN, mediante el cual se modifican diversas disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N°1350 y del Reglamento de la Ley N°26574. 

A continuación, les hacemos llegar un resumen con las principales modificaciones en materia migratoria: 

Principales modificaciones al Decreto Supremo N°007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones

a. Reglas Generales

– Cuando se requiera la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) para los procedimientos administrativos, este debe contener la constancia de haber sufragado en las elecciones correspondientes, o en su defecto el pago de la multa correspondiente, la prescripción de esta o la dispensa.

– Cuando el trámite sea realizado por extranjero, deberá presentar el documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado y tener permanencia o residencia vigente, según corresponda.

– Migraciones podrá verificar el cumplimiento de los requisitos aun cuando el procedimiento administrativo ya haya sido aprobado.

– La representación ante los trámites migratorios únicamente podrá ser realizada en casos de personas mayores de edad, personas con discapacidad con impedimento de manifestar su voluntad de manera indubitable, niños, niñas y adolescentes.

– Para trámites de menores de edad, se deberá presentar declaración jurada de conformidad para que se realice cualquier trámite de solicitud, debidamente suscrita por i) ambos padres, en caso los dos hayan reconocido al menor y estén vivos, o, ii) por uno solo de los padres cuando se otorgue poder al otro progenitor, o, cuando haya sentencia judicial sobre patria potestad o por muerte de uno de los progenitores; y los documentos que acrediten ello.

b. Nuevos Procedimientos

– Certificado de Información histórica en el Registro de Información Migratoria (RIM).

– Certificación de copia del pasaporte peruano ordinario.

– Certificado de Pasaporte.

– Certificado de copia del Carné de Extranjería (C.E), Carné Temporal Migratorio (CTM) u otros documentos

– Renovación del C.E. en caso de vigencia (anteriormente se tramitaba un duplicado)

c. Sobre los documentos emitidos en el exterior para los procedimientos administrativos

– En caso se presenten documentos redactados en idioma extranjero, la traducción será de forma simple al idioma castellano por traductor colegiado o público juramentado en el Perú. Solo si la traducción fuera efectuada en el exterior, esta deberá contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido.

d.    Respecto del pasaporte electrónico ordinario

– Se ha habilitado que dicho trámite se realice en los canales de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano (MAC) que brinden dicho servicio.

– Se deberá tramitar virtualmente la cita y presentar el DNI.

– El trámite es de aprobación automática y se deberá presentar el comprobante de pago, así como la Declaración Jurada de anulación de pasaporte por motivo de pérdida o robo, en caso de pérdida o robo.

e. Sobre el Carné de Extranjería (C.E.)

– En caso de extranjeros en los que se les ha aprobado una solicitud de calidad migratoria residente a cargo de Migraciones, tienen un plazo de 30 días calendario desde el ingreso al territorio nacional con la visa que autoriza la calidad migratoria, para el registro de sus datos biométricos y biográficos, para lo cual deberá presentar la Ficha de Canje Internacional de INTERPOL.

– Se deberán realizar las modificaciones correspondientes de actualización, inclusión, rectificación y supresión de datos en el RIM.

– Se ha precisado que la multa por no cumplir con la actualización de los datos del C.E. dentro del plazo de 30 días calendario es la estipulada en el inciso c) del artículo 56° del Decreto Legislativo N°1350, referido a la actualización del C.E.

– Se ha precisado nuevas fechas de vigencia del C.E.: Residentes 4 años, Permanentes 5 años y en caso de niños, niñas y adolescentes 3 años.

f. Sobre el Carné Temporal de Migraciones (CTM)

– Se ha precisado que dicho Carné se emite a fin de que el extranjero obtenga el permiso de trabajo extraordinario y el permiso especial para suscribir documentos.

g. Sobre las Calidades Migratorias (CM)

– Se ha agregado que los extranjeros que soliciten un cambio de CM no deberán poseer antecedentes policiales.

– El plazo de 183 días de ausencia sin el permiso correspondiente de los extranjeros que hayan obtenido una calidad migratoria otorgada en virtud de convenios o tratados internacionales para la pérdida de la calidad migratoria se contabiliza dentro del periodo de residencia otorgado.

– El nuevo plazo para resolver las solicitudes de cambio de CM es de 30 días hábiles sujetas a Silencio Administrativo Negativo.

– Se ha precisado que el plazo para resolver las solicitudes de prórroga de CM es de 5 días hábiles sujetas a Silencio Administrativo Negativo.

h. Calidad Migratoria Trabajador / Designado Temporal

– Esta CM ya no se otorga cuando se obtenga un contrato de prestación de servicios, sino únicamente mediante un contrato de trabajo o relación administrativa.

– Se deberá presentar una Declaración Jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

– Se ha indicado que en las solicitudes de prórroga ya no será necesario presentar la documentación que acredita la contratación, sino únicamente una Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos presentados en la solicitud de cambio de CM.

i. Calidad Migratoria Trabajador / Designado Residente

– Se deberá presentar adicionalmente a los documentos ya requeridos, un documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el país de origen o en el que hubiera residido en los últimos cinco años.

– En el caso de trabajador residente, la presentación de la aprobación del contrato por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) no deberá ser mayor de 30 días calendario.

– Para solicitar la prórroga de la calidad migratoria se deberá presentar adicionalmente una Declaración Jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

– En el caso de la prórroga para trabajador residente, se deberá presentar adicionalmente un reporte de rentas y retenciones y consulta de contribuciones y retenciones de trabajadores de la SUNAT de los tres últimos meses.

j. Calidad Migratoria Familiar de Residente

– Se deberá presentar adicionalmente a los documentos ya requeridos, un documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el país de origen o en el que hubiera residido en los últimos cinco años.

– Se ha admitido la unión de hecho, para lo cual se deberá presentar la declaración jurada de haber inscrito la unión de hecho ante SUNARP indicando el número de asiento y partida registral.

– Se ha admitido en los casos de hijo o hija mayor de edad de peruano o extranjero residente hasta los 28 años edad de estado civil soltero y que esté siguiendo estudios técnicos o superiores; o que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental.

– Se ha admitido también en los casos de hijo o hija mayor de edad y soltero del cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera, que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental.

– En el caso de vínculo familiar con peruano la prórroga se otorgará por 2 años.

– Para solicitar la prórroga de la CM se deberá presentar adicionalmente una Declaración Jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

– Se ha estipulado que el beneficiario no pierde la calidad migratoria otorgada en caso de muerte, abandono o separación del familiar residente. En esos casos, al solicitar la prórroga se deberá presentar una Declaración Jurada que acredite la situación de muerte, abandono o separación del familiar de residente.

k. Calidad Migratoria de Permanente

– Se deberá presentar adicionalmente a los documentos ya requeridos, un documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el país de origen o en el que hubiera residido en los últimos cinco años.

– En caso de Permanente por Trabajador Residente, las boletas a presentar solo serán las 3 últimas mensuales o se podrá presentar el Certificado de retenciones o rentas de quinta categoría del ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud.

l. Calidad Migratoria Acuerdos Internacionales Mercosur

– Adicionalmente a los requisitos previamente establecidos, se deberá presentar partida de nacimiento y comprobación del estado civil de la persona y certificado de nacionalización o naturalización, cuando fuere el caso.

m. Tipos de Permisos

– Permiso de trabajo extraordinario

o Es de evaluación previa. Se resuelve en un plazo máximo de 5 días hábiles y se aplica el Silencio Administrativo Negativo.

o En caso de extranjeros con CTM deberán presentar copia simple del documento que acredite la realización de actividades generadoras de renta de manera subordinada hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario.

– Permiso de estadía fuera del país.

o Para quienes se encuentren realizando un cambio o prórroga de CM: Es de evaluación previa. Se ha aumentado el plazo máximo de resolución de 2 a 7 días hábiles y se aplica el Silencio Administrativo Positivo.

o Para quienes son residentes temporales o permanentes y deben permanecer fuera del país por más de 183 o 365 días consecutivos, respectivamente: Se deberá presentar una solicitud en la cual se manifiesten los motivos de emergencia o fuerza mayor y copia simple del documento que acredite ello. Es de evaluación previa. Se resuelve en un plazo máximo de 30 días hábiles y se aplica el Silencio Administrativo Negativo.

– Permiso para suscribir documentos:

o Es de evaluación previa. Se ha aumentado el plazo máximo de resolución de 2 a 5 días hábiles y se aplica el Silencio Administrativo Positivo.

n. Infracciones Administrativas:

– Se aplicará una multa equivalente al 1% de la UIT por cada día de exceso, al no solicitar la prórroga de la CM residente, excepto los que cuentan con CM indefinido. 

Finalmente, precisamos que las modificaciones señadas entrarán en vigencia al día siguiente de ser publicado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) De la Superintendencia Nacional de Migraciones.

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