Teletrabajo para cuidado de niños y niñas en caso de pandemia (BOLETÍN N°14002-13)

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 ¿QUÉ HAY DE NUEVO?Se despachó a ley el proyecto que agrega el artículo 206 bis al Código del Trabajo, estableciendo la obligación del empleador de proponer teletrabajo a ciertos trabajadores en caso de estado de excepción o alerta sanitaria por alguna epidemia o pandemia por enfermedad contagiosa. Los trabajadores a los que le será aplicable esta nueva norma serán aquellos que tengan el cuidado de:·         Un niño/a en etapa preescolar.·         Una persona con discapacidad.·         Un niño menor de 12 años cuyo establecimiento educacional esté cerrado con motivo de la pandemia o cuya asistencia sea impedida por la autoridad sanitaria.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?·      Porque actualmente el Código del Trabajo sólo contiene una norma permanente en relación a la obligación de ofrecer teletrabajo en caso de epidemia/pandemia por enfermedad contagiosa para trabajadoras embarazadas. Esta nueva norma amplía esta posibilidad a un nuevo grupo de trabajadores, fundamentado en la responsabilidad parental.·      Ambas normas fueron dictadas a raíz de la pandemia que vivimos actualmente, pero se mantendrán en nuestra legislación laboral para poder ser aplicada en otros casos, diferentes a la pandemia por Covid-19.
COMO EMPLEADOR,¿QUÉ TENGO QUE HACER?·      Estar atento a la entrada en vigencia de esta nueva ley que está pronta a promulgarse y publicarse.·      Ofrecer teletrabajo a todo trabajador que reúna los requisitos especificados en la ley y los acredite conforme a ella, siempre que: la naturaleza de sus funciones lo permita, el trabajador consienta en ello y no signifique un menoscabo para éste.

Fuente:

PPU

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