¿QUÉ HAY DE NUEVO? | Se despachó a ley el proyecto que agrega el artículo 206 bis al Código del Trabajo, estableciendo la obligación del empleador de proponer teletrabajo a ciertos trabajadores en caso de estado de excepción o alerta sanitaria por alguna epidemia o pandemia por enfermedad contagiosa. Los trabajadores a los que le será aplicable esta nueva norma serán aquellos que tengan el cuidado de:· Un niño/a en etapa preescolar.· Una persona con discapacidad.· Un niño menor de 12 años cuyo establecimiento educacional esté cerrado con motivo de la pandemia o cuya asistencia sea impedida por la autoridad sanitaria. |
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE? | · Porque actualmente el Código del Trabajo sólo contiene una norma permanente en relación a la obligación de ofrecer teletrabajo en caso de epidemia/pandemia por enfermedad contagiosa para trabajadoras embarazadas. Esta nueva norma amplía esta posibilidad a un nuevo grupo de trabajadores, fundamentado en la responsabilidad parental.· Ambas normas fueron dictadas a raíz de la pandemia que vivimos actualmente, pero se mantendrán en nuestra legislación laboral para poder ser aplicada en otros casos, diferentes a la pandemia por Covid-19. |
COMO EMPLEADOR,¿QUÉ TENGO QUE HACER? | · Estar atento a la entrada en vigencia de esta nueva ley que está pronta a promulgarse y publicarse.· Ofrecer teletrabajo a todo trabajador que reúna los requisitos especificados en la ley y los acredite conforme a ella, siempre que: la naturaleza de sus funciones lo permita, el trabajador consienta en ello y no signifique un menoscabo para éste. |
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