Texto sustitutorio de la Ley del Teletrabajo

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El jueves 21 de mayo de 2021 se ha aprobado en el Pleno del Congreso de la República la Ley del Teletrabajo, si bien El Ejecutivo tiene un plazo de quince (15) días para publicarla u observarla; a continuación encontrarán los principales alcances de la mencionada Ley.

· Ámbito de aplicación:

Es aplicable a todos los trabajadores, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral; comprende las siguientes entidades, instituciones y empresas:

a. Entidades de la administración pública, poderes del Estado, Gobiernos regionales y locales, organismos autónomos, organismos, proyectos especiales, programas estatales sujetos a las normas comunes de derecho público.
b. Personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa y empresas privadas.

· Definición de Teletrabajo: Modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. Se caracteriza por el desempeño subordinado de las funciones sin presencia física en el centro de trabajo, a través del uso de plataformas y tecnologías digitales.

· Modalidades del Teletrabajo:

a. Temporal o permanente.
b. Total o parcial.
c. Dentro del territorio nacional o fuera de este.
d. En el lugar en el que acuerden las partes, siempre que se cuente con las condiciones digitales y de comunicación necesarias.

· Derechos y obligaciones laborales:

a. El trabajador tiene la obligación de cumplir con la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para ejecutar sus labores.
b. Para la contratación del teletrabajador se pueden utilizar todas las modalidades de contratación.
c. El contrato, su variación o modificación a la modalidad del teletrabajo, debe constar en documento, ya sea en soporte físico o digital.

· Sobre la provisión, el uso y cuidado de los equipos tecnológicos:

a. Para el sector privado, los equipos tecnológicos y el servicio de acceso a internet son proporcionados por el empleador. En caso de acuerdo para que sea el teletrabajador quien los aporte, éstos deben ser compensados por el empleador.
b. En las entidades de la administración pública, la provisión de equipos tecnológicos dependerá de la disponibilidad de la entidad. En caso de que el teletrabajador aporte sus propios equipos, el empleador no compensará el costo de estos, ni el gasto que generen su uso. Las facilidades de proveer o asumir los costos del internet dependerán de la disponibilidad presupuestal de la entidad.
c. Para los teletrabajadores con discapacidad, tienen derecho a reajustes razonables, salvo que supongan una carga económica excesiva, conforme a los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
d. El empleador garantiza las facilidades necesarias para el acceso a los sistemas, plataformas, herramientas de ofimática, software de seguridad, entre otros, que sean necesarios para el desarrollo del servicio; incluyendo el soporte tecnológico por vía remota. El teletrabajador es responsable del correcto uso de estas herramientas.

· Modificación o variación de la modalidad de prestación del servicio: Debe constar en documento escrito; en principio la norma prevé que la modificación o variación se realice por acuerdo entre el empleador y el trabajador; en caso sea por decisión del empleador debe estar sustentada en el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, o en las situaciones especiales que regula la Ley.

a. El empleador podrá variar la modalidad de prestación de labores de presencial a teletrabajo, o viceversa; por razones debidamente sustentadas y garantizando la capacitación adecuada, y el otorgamiento de equipo adecuado para la prestación del servicio.
b. Para la variación de la modalidad de prestación del servicio, el empleador debe dar aviso al trabajador con una anticipación mínima de diez (10) días calendario.
c. El trabajador podrá solicitar la modificación o variación de la modalidad de prestación del servicio, esto será sometido a decisión del empleador, quien deberá exponer las razones de la denegatoria.

· Jornada laboral y mecanismo de registro:

a. Máximos legales aplicables: conforme a lo establecido en la Constitución y en la Ley. También los límites a la jornada diaria y semanal según las normas que regulan la jornada laboral para el sector público y privado. Es posible distribuir la jornada por mutuo acuerdo siempre respetando los máximos legales.
b. Horas extras a pedido del empleador: Para el sector privado, se calculan y pagan conforme a Ley. Para el sector público, son compensadas a través del otorgamiento de descanso físico equivalente.
c. Registro de cumplimiento de jornada: A costo del empleador; para entidades del sector público se utiliza la Plataforma Nacional de Teletrabajo, y otros que disponga la entidad pública, según corresponda.

· Desconexión digital: El teletrabajador tiene derecho a desconectarse digitalmente fuera de su jornada de trabajo; en ese período no está obligado a responder comunicaciones de su empleador, órdenes u otros requerimientos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Podrá ser objeto de fiscalización el cumplimiento por parte del empleador del ejercicio de este derecho.

Para trabajadores de dirección y confianza, para aquellos no sujetos a fiscalización inmediata y para quienes prestan labores intermitentes, se establece un lapso diferenciado a fin de que puedan ejercer su derecho de desconexión.

· Aspectos a considerar al momento de la contratación o modificación de modalidad de prestación de labores:

a. Especificar si la jornada es de forma total o parcial.
b. Establecer domicilio del teletrabajador como referencia del lugar en el que prestará servicios; salvo acuerdo de un lugar distinto.
c. Establecer el período por el cual se utilizará esta modalidad.
d. Establecer distribución de la jornada laboral
e. Precisar tiempo de desconexión digital para trabajadores de dirección y confianza, también para los no sujetos a fiscalización inmediata y contratos intermitentes
f. Identificar las plataformas y tecnologías que se usarán en la prestación del servicio, provisión de equipos, servicios de acceso a internet, entre otros.
g. Sector público realiza las evaluaciones de desempeño conforme a la gestión del rendimiento.

· Seguridad y Salud en el Trabajo: Sujetos a las disposiciones de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo que corresponda. El empleador comunica las condiciones de seguridad y salud que el teletrabajador debe cumplir en el lugar en el que presta servicios y lo capacita en las principales medidas de seguridad.

· Concurrencia del teletrabajador a las instalaciones del centro de trabajo: Previa coordinación con su empleador; se le deben brindar facilidades de acceso si así lo requiere por algún motivo vinculado a la prestación del servicio. Este tipo de asistencia, no afecta la modalidad de teletrabajo establecida.

· Registro de los teletrabajadores: El empleador debe informar a través de la planilla electrónica la cantidad de trabajadores que emplea bajo la modalidad del teletrabajo. El MTPE periódicamente informa a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, los datos de la planilla de las entidades de la administración pública. Esta información podrá estar sujeta a verificación por parte del MTPE.

· Situaciones especiales: El empleador podrá disponer el cambio de la prestación laboral a la de teletrabajo y determinará el grupo de trabajadores que desarrollarán sus labores bajo esta modalidad y aquellos que lo harán de manera presencial, en las siguientes situaciones:

a. Caso fortuito o fuerza mayor que requiera el uso de esta modalidad.
b. Para garantizar la continuidad de la prestación del servicio.
c. Cuando se produce el incremento extraordinario y temporal de actividades en una determinada entidad
d. Cuando la declaración del estado de emergencia, requiera que los servicios sean brindados bajo esta modalidad.

· Grupos prioritarios para asignar teletrabajo: Tomando en consideración la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto del trabajador.

a. Adultos mayores
b. Personas con discapacidad
c. Gestantes
d. Madres en período de lactancia
e. Personas de grupo de riesgo por factores clínicos o con enfermedades preexisentes.

· Plataforma Nacional de Teletrabajo: Se crea como Plataforma digital única del sector público, para la gestión del teletrabajo.

· Inspección del teletrabajo: Las disposiciones de la Ley y el Reglamento son pasibles de ser fiscalizadas a través del Sistema de Inspección del Trabajo del MTPE, siempre que el empleador se encuentre sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

Los incumplimientos que se adviertan de la fiscalización laboral son considerados infracción muy grave conforme a la Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo y su Reglamento.

· Modalidades formativas: Para las modalidades formativas u otras análogas, se les aplica las disposiciones de esta Ley, siempre y cuando no contravengan su naturaleza formativa.

· Adecuación de los contratos de teletrabajo y trabajadores bajo la modalidad de trabajo remoto vigente: Los empleadores, que a la entrada en vigencia de la Ley cuenten con teletrabajadores, y trabajadores bajo la modalidad de trabajo remoto (Decreto de Urgencia 026-2020), se deberán adecuar a las disposiciones establecidas en esta Ley en un plazo máximo de 60 días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el reglamento.

Conviene recordar que el trabajo remoto se encuentra vigente hasta el 31 de julio de 2021. Hasta que no se produzca el vencimiento del plazo otorgado por la Ley para su adecuación, podrían coexistir ambas modalidades de prestación de servicios.

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