Utilidades: ¿Cambiará el reparto para quienes laboren bajo la nueva ley del teletrabajo?

Sepa qué días de ausencias por licencias sí entran al cálculo del pago de utilidades y cuáles no.

El último fin de semana el Gobierno publicó el reglamento de la nueva ley del teletrabajo. Se da un plazo de 60 días para su implementación. Tras ello, todos los trabajadores que laboran a distancia vía el esquema del trabajo remoto tendrán que pasar al régimen de la nueva ley del teletrabajo.

En el caso del cálculo de las utilidades, ¿el reparto cambiará para quienes laboren bajo la nueva ley del teletrabajo?

Al respecto, las abogadas laboralistas consultadas respondieron que no habrá ningún cambio en el cálculo de utilidades para quienes laboren bajo la nueva ley del teletrabajo, pues se mantendrán los mismos derechos, tal como si se estuviera laborando de forma presencial.

“Con la nueva ley del teletrabajo se mantienen las condiciones como el nivel de remuneración, horario de trabajo y participación de utilidades, como si se estuviera en la oficina”, señaló Lidia Vilchez, socia del área laboral de PPU.

Explicó que para el cálculo de utilidades se consideran los días efectivamente laborados, aunque con algunas excepciones. Por ejemplo, en el caso del periodo de licencia por maternidad (98 días), estos días de ausencia sí se consideran en el cálculo de las utilidades. Pero la legislación laboral no establece lo mismo en el caso del periodo de licencia por paternidad (10 días).

Los días de vacaciones del trabajador no se consideran en el cálculo de las utilidades. Y tampoco los días de inasistencia injustificada, indicó por su parte María Haydeé Zegarra, socia y líder del área laboral del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas.

“Cuando uno tiene una inasistencia al trabajo, tiene un plazo de hasta tres días para justificarla. Por ejemplo, en el caso de enfermedad, para presentar un certificado médico. Pero si no se presenta nada, ese día se considerará inasistencia injustificada y no entrará al cálculo de las utilidades”, subrayó Zegarra.

Estos son los otros casos de inasistencias pero que sí se considerarán en el cálculo de utilidades:

. Licencias sindicales.

. Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias.

. Días no laborados debido a un despido nulo en caso de reposición.

. Horas de lactancia.

.Suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor en caso de haberse declarado improcedente.

. Licencias con goce de haberes para bomberos voluntarios cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos (se incluye el tiempo adecuado para descanso, recuperación y desintoxicación).

. Licencia para el ejercicio de las funciones de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los Supervisores.

¿Cómo se calcula el pago de las utilidades en Perú?
Cabe recordar que las utilidades son pagadas por empresas con fines de lucro, con más de 20 trabajadores en planilla, y que hayan generado renta neta tributaria de tercera categoría durante el ejercicio 2022.

El porcentaje total de utilidades a distribuir varía según la actividad económica que desarrolla la empresa.

Las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales deben distribuir el 10% de sus rentas netas anuales, mientras que las mineras, de comercio y restaurantes están obligadas a repartir el 8%. En tanto, las empresas que realizan otras actividades, incluyendo las agrarias, deben distribuir el 5%.

Para calcular el monto a cada trabajador, un primer 50% dependerá del número de días efectivamente laborados durante el 2022 (a más días trabajados, se recibirá un mayor pago por utilidades). Y el otro 50% se repartirá en proporción al nivel de remuneración que se percibió en el mismo periodo (quienes tienen remuneraciones más altas, recibirán más utilidades).

La suma de ambos conceptos deberá ser abonada a los trabajadores por concepto de utilidades, hasta un límite máximo de 18 sueldos.

Fuente:

Diario Gestión

Compartir: