Phillipi Prietocarrizosa Ferrero y Uría

Relevancia de los documentos de voluntad anticipada

La participación activa de los pacientes en las decisiones relativas a sus tratamientos médicos ha adquirido gran importancia, sobre todo con ciertas historias que han sido de conocimiento público. En esta línea, la Ley 1733 de 2014 y la Resolución 2665 de 2018 representan un hito valioso al reconocer y regular los Documentos de Voluntad Anticipada (DVA), también denominados testamentos vitales. Estos DVA se crean como instrumentos que posibilitan la materialización de derechos constitucionales, como el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía y la intimidad. Al mismo tiempo, estos brindan una orientación esencial a los profesionales de la salud y a los familiares de los pacientes en aquellos casos en que se presenten situaciones médicas complejas que puedan llevar a toma de decisiones difíciles para estas personas.

La Corte Constitucional, en la sentencia C-239 de 1997, establece que el derecho fundamental a vivir contiene, naturalmente, el derecho a morir dignamente. Por lo anterior, condenar a una persona a prolongar su vida cuando no lo desea, e incluso cuando le genera múltiples consecuencias negativas, equivale a un trato cruel e inhumano, además de que va en contra de su dignidad y autonomía como individuo.

Estas normas permiten notar que los DVA no solo actúan como salvaguardias de derechos constitucionales, como ya se explicó, sino que también permiten una comunicación más transparente y eficiente entre los pacientes y los profesionales de la salud. Lo anterior cobra relevancia considerando que la suscripción de los DVA debe darse en un momento en el cual el paciente se encuentre en pleno ejercicio de sus facultades legales y mentales, con pleno conocimiento de las implicaciones que tiene la toma de tales decisiones. Así pues, esta herramienta, además de fortalecer la interacción entre el individuo y el grupo médico que lo atiende, fomenta la participación activa del paciente en su propio tratamiento. Esta participación contribuye a un proceso que va más allá de la mera eficiencia médica, y que, más bien, se centra en los deseos y preferencias del individuo.

Para formalizar este documento, la persona debe expresar, bien sea de manera escrita u oral, su deseo de recibir, o no, ciertos tratamientos en caso de enfrentar enfermedades o accidentes que requieran decisiones complejas por parte del médico o los familiares del paciente. Este documento puede otorgarse de las siguientes tres maneras: i) ante notario mediante escritura pública; ii) ante dos testigos; o iii) ante el médico tratante. Es importante mencionar que el DVA puede ser modificado o revocado en cualquier momento, siguiendo el mismo proceso mediante el cual fue formalizado.

En conclusión, las normas citadas representan un avance significativo hacia una atención médica centrada en el paciente, incluso en aquellos momentos en los cuales este no puede participar de ciertas decisiones médicas. La creación y reconocimiento de los DVA materializa derechos constitucionales, pero sobre todo también promueve una comunicación transparente y activa entre pacientes y profesionales de la salud. Este enfoque, respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que reconoce el derecho a morir dignamente, refleja un compromiso con la dignidad y autonomía del individuo en todas las etapas de su atención médica. Lo anterior resulta relevante ya que permite evidenciar que la planeación sucesoral no se enfoca únicamente en planeación patrimonial, sino en anticipar situaciones como las mencionadas.

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