Aprueban medidas transitorias y excepcionales para el reporte de información de inventarios de combustibles líquidos y GLP a Osinergmin
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Aprueban medidas transitorias y excepcionales para el reporte de información de inventarios de combustibles líquidos y GLP a Osinergmin

El 15 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Nº 60-2026-OS/CD, que aprueba las medidas transitorias y excepcionales para el reporte de información de inventarios de combustibles líquidos y GLP a Osinergmin.

La presente Resolución tiene la finalidad de disponer el reporte obligatorio y digital de la información de los inventarios de combustibles líquidos contenida en los registros físicos. El propósito central es fortalecer la trazabilidad, oportunidad y confiabilidad de la información para la supervisión del abastecimiento a nivel nacional ante escenarios de emergencia energética o climática.

Las presentes medidas son de cumplimiento obligatorio para todos los Titulares de Establecimientos de Venta al Público que comercializan:

  • Combustibles Líquidos.
  • Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso automotor.
  • Cilindros de GLP de 10Kg mediante racks.

A continuación, se presentan los aspectos más relevantes de la Resolución:

I. Se ha establecido la migración de los registros físicos de combustibles líquidos a un entorno digital. Para tal efecto, se ha implementado el Módulo de Inventarios de Combustibles Líquidos, disponible en la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO). Cabe precisar que, en el caso del GLP, se mantiene el esquema de reporte previamente establecido en la Resolución N.º 169-2022-OS/CD.

II. A fin de cumplir adecuadamente con el nuevo registro de combustibles líquidos, los operadores deberán acceder al módulo utilizando sus credenciales del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) y observar estrictamente el siguiente cronograma diario:

  1. Corte de inventario: La medición del volumen disponible deberá realizarse entre las 06:00 y las 09:00 horas.
  2. Plazo de registro: La información, que tiene carácter de declaración jurada y se encuentra sujeta a fiscalización posterior, deberá ingresarse en la plataforma hasta las 12:00 horas del mismo día.

III. El registro oportuno de los inventarios constituye una condición operativa indispensable para el uso del SCOP.

IV. Con el objeto de salvaguardar la continuidad operativa de los agentes ante eventuales fallas técnicas o la indisponibilidad de la plataforma digital, la norma establece un protocolo de contingencia. En tales supuestos, el titular deberá reportar el incidente de manera inmediata a Osinergmin a través de la Ventanilla Virtual (VVO), la Central SCOP o el correo electrónico de atención al cliente.

Las medidas aprobadas tendrán una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la Resolución. Sin perjucio de ello, durante los primeros treinta (30) días calentario, contados desde la entrada en vigencia de la Resolución, las Oficinas Regionales de la División de Supervisión Regional de Osinergmin realizarán acciones de difusión y fiscalización dirigidas a los Titulares de Establecimientos de Venta al Público que comercializan combustibles líquidos.