Protocolo para la Realización de Audiencias Remotas ante TDLC

Con fecha 22 de marzo, el Pleno del TDLC acordó reanudar diligencias probatorias que se encuentren pendientes y que puedan realizarse de forma remota, en las causas cuyos términos probatorios vencieron a más tardar el 2 de abril de 2020, estableciendo el siguiente Protocolo:

1. Se utilizará preferentemente la plataforma Teams.

2. Se fijará una audiencia de ensayo con los participantes de la misma, en la cual se prepararán los aspectos prácticos de la audiencia definitiva, especialmente, aquellos relativos a:

–       la identificación de los participantes;

–       la singularización de una eventual pieza del expediente que se pretenda exhibir durante la audiencia definitiva para que el Tribunal lo tenga entonces a disposición;

–       la indicación de si se cuenta con firma electrónica avanzada; y

–       la indicación de los correos electrónicos a los que se enviarán el acta y las copias de la grabación.

Si se trata de una audiencia de ensayo para la práctica de una exhibición de documentos, el TDLC recordará el eventual uso de un link para subirlos antes de que se inicie la audiencia respectiva.

4. Las audiencias se agendarán diez minutos antes del inicio establecido por resolución, a fin de verificar conexiones y dar instrucciones generales. Los participantes deberán mantener los micrófonos silenciados mientras no intervengan, su cámara encendida y los celulares apagados.

5. En caso de audiencias testimoniales o de absolución de posiciones, el testigo o absolvente deberá, cuando así se lo indique el ministro/a de fe presente en la audiencia, mostrar el lugar donde declara y/o compartir su pantalla, para garantizar una declaración libre y espontánea.

6. En caso de absolución de posiciones, el pliego será abierto por el ministro/a delante de los participantes de la audiencia.

7. El acta deberá ser firmada por todas aquellas personas que cuentan con firma electrónica avanzada. En caso de que un participante de la audiencia no cuente con esta, ello deberá consignarse en el acta, indicándose que no firmó por no contar con medios electrónicos para ello.

8. Las copias de la grabación se entregarán a las partes participantes mediante correo electrónico.

Fuente:

PPU

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