HIDROCARBUROS energia
· Modifican el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2008-EM energia
El 25 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 021-2021-EM, que modifica el Reglamento de Comercialización de GNC y GNL, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2008-EM.
Dentro de los principales cambios, se amplió el alcance del reglamento, incluyendo a las Unidades Móviles GNL-GN, GNL, GNV-L y a las Estaciones de Carga de GNL. Asimismo, se incrementan las prohibiciones y supuestos de responsabilidad respecto a la comercialización de GNC y GNL.
Respecto a las condiciones mínimas de seguridad, se incrementó la capacidad de almacenamiento de instalaciones para el suministro de GN a partir de GNL hasta los 1500 m3. Asimismo, se incorporan disposiciones complementarias que establecen que los Agentes Habilitados y los Consumidores Directos de GNC y GNL deben cumplir las normas para el control de órdenes de pedido que emita Osinergmin.