Aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial en Hidrocarburos

El 20 de julio del 2021, se publicó la Resolución Ministerial Nº 231-2021-MINEM-DM la misma que aprueba los “Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial” (en adelante, los “TdR”) los cuales son aplicables para los titulares de Actividades de Hidrocarburos.

Los TdR, establecen lo siguiente:

– Los Planes de Abandono y Planes de abandono Parcial (en adelante, “PA y PAP”) deben ser elaborados por un equipo interdisciplinario de por lo menos 3 profesionales habilitados, o por una empresa inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del SENACE.

Sobre el abandono de componentes o actividad de hidrocarburos que cuente con Instrumento de Gestión Ambiental Aprobado:

– El titular debe presentar el PA o PAP correspondiente ante la autoridad competente cuando total o parcialmente, se de por terminada una Actividad de Hidrocarburos y/o se abandonen instalaciones, áreas o lote previo a su retiro definitivo. Asimismo, debe tomar en consideración lo siguiente:

a) En los casos en los que por acuerdo el titular y la comunidad o los gobiernos locales, regionales o nacional o un propietario en caso de predios de propiedad privada, se solicite que alguna instalación y/o infraestructura que no sea incluida en el Plan de Abandono Parcial o Plan de Abandono para fines de uso o interés público, el titular debe considerar el numeral 99.2 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el cual menciona la solicitud que contiene la descripción del uso alternativo y económicamente viable de la instalación o infraestructura a utilizar, en donde se debe considerar los criterios como, uso futuro, antigüedad, estado actual, distancia de la instalación o infraestructura a la población, etc, y debe ser presentada conjuntamente por escrito ante la Autoridad.

b) Deben presentar en el PA, un listado de los componentes aprobados e instalados en el lote, señalando la Resolución que los aprobó, precisando ubicación y describiendo su estado.

c) Debe presentar conjuntamente con la solicitud de aprobación del PA, una declaración jurada mediante la cual se comprometa a presentar la Garantía de Seriedad de Cumplimiento

Sobre el PA para proyectos sin certificación Ambiental:

– Los titulares de las actividades de hidrocarburos que no cuenten con la Certificación Ambiental de su proyecto y requieran obtener la aprobación de un PA, podrán solicitarlo en un plazo máximo de 90 días hábiles desde la aprobación de los lineamientos para la presentación del PA, según lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 023-2018-EM que aprobó la modificación del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos.

Sobre el PA para Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos:

– Para realizar el abandono de instalaciones, incluyendo restos o depósitos de residuos de las Actividades de Hidrocarburos, identificados como pasivos ambientales, corresponde la elaboración del PA siguiendo la estructura del Anexo 1 o 2 de la presente Resolución.

– Para realizar el abandono de suelos contaminados o áreas afectadas por pozos mal abandonados, calificados como pasivos ambientales, corresponde considerar en la elaboración PA, la estructura establecida para el Estudio de Caracterización y Plan Dirigido a la Remediación conforme a los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados.

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