Columna: Dos años y contando: a la espera del Reglamento de la Ley de Copropiedad

El 13 de abril de 2022 se publicó la anhelada Ley N° 21.442, conocida como la Nueva Ley de Copropiedad (la “Ley”), la cual marcó un hito al modernizar la regulación de los condominios y el régimen de copropiedad inmobiliaria, adaptándose a los profundos cambios que han ocurrido en Chile debido al avance tecnológico y de las transformaciones sociales de los últimos tiempos.

Evidencia de dicho avance y transformación se encuentran, entre otros muchos ejemplos, el hecho de que se incluyera la posibilidad de realizar asambleas de copropietarios por medios electrónicos, que se prohibiera expresamente la existencia de normas discriminatorias en los reglamentos y que no se pueda prohibir la tenencia de mascotas en condominios.

También se innovó en el sentido de permitir que los reglamentos de copropiedad regulen el arrendamiento por cortos períodos (pensando en plataformas como Airbnb). Además, se creó una nueva institución (Secretaría Ejecutiva de Condominios) que supervisa el funcionamiento de los condominios y a los administradores.

Sin perjuicio de lo anterior, el llamado de atención que motiva esta columna es respecto de la tardanza que ha tenido el Minvu para dictar el Reglamento de la Ley (el “Reglamento”), el cual debía encontrarse publicado un año después de la entrada en vigencia de la Ley.

Aunque existió un proyecto de Reglamento que se ingresó a la Contraloría el 11 de abril de 2023, pocos meses después fue retirado debido a una serie de observaciones provenientes de dicha institución. Desde entonces – y a más de dos años desde la publicación de la Ley – no se han tenido noticias del Reglamento.

El Reglamento es importante, porque se aplicará supletoriamente a los reglamentos de copropiedad, pero también, porque existen una serie de materias fundamentales que debe regular, tales como: las normas para celebrar asambleas por medios virtuales; las normas de contabilidad de los condominios; algunas regulaciones específicas para condominios de viviendas sociales, entre otras.

El retraso en la dictación del Reglamento ha generado múltiples discusiones sobre la entrada en vigencia de la Ley, ya que algunos indican que se debe esperar al Reglamento para que ésta comience a aplicar.

Al respecto – y aprovechando esta tribuna – es preciso comentar que la Ley se encuentra plenamente vigente y que tiene un carácter diferido solo en aquellos puntos en que expresamente se señala, ya sea porque es necesario esperar al Reglamento o por cualquier otra causa que haya estimado el legislador.

En fin, son dos años y contando. Esperamos que el MINVU tome acciones concretas para agilizar este trámite y no tener que celebrar un tercer aniversario de una ley sin Reglamento.

 

Fuente:

El Diario Inmobiliario

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