Nuevas condiciones de préstamos para justificar los incrementos patrimoniales

El día de hoy, 6 de octubre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 233-2022-EF, mediante el cual se modifica el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (“RLIR”) respecto a las condiciones que deben cumplir los préstamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales, a saber:

– Los préstamos de dinero no podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando el mutuante se tenga la condición de sujeto sin capacidad operativa.

– Los mutuatarios que reciban préstamos de sujetos o establecimientos permanentes residentes en paraísos fiscales (país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición señalado en el Anexo 1 del RLIR), al momento de suscribir el contrato o efectuar el desembolso, deberán efectuar una comunicación a la SUNAT en la que se identifique: (i) el mutuante; (ii) el paraíso fiscal; (iii) la empresa bancaria o financiera; (iii) monto del préstamo recibido y el plazo y número de cuotas pactadas; y, (iv) otra información vinculada al préstamo que se establecerá mediante resolución de superintendencia. El contribuyente deberá adjuntar a la comunicación la documentación de sustento respectiva.

La presente modificación del artículo 60-A del RLIR entrará en vigor el 1 de enero de 2023. Sin embargo, la obligación de comunicar los préstamos recibidos de paraísos fiscales, así como la de adjuntar la documentación de sustento respectiva serán exigibles a partir de la entrada en vigor de la resolución de superintendencia que regule dichas obligaciones.

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