Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible

El miércoles 5 de octubre, se publicó el Decreto Supremo No. 012-2022-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante, el “Reglamento”), cuyo objeto es establecer disposiciones y procesos sobre el acondicionamiento territorial y la planificación urbana del desarrollo urbano sostenible, regulados en la Ley No. 31313, Ley de desarrollo urbano sostenible (en adelante, la “Ley”).

A continuación, detallamos las disposiciones más importantes del Reglamento en mención: 

1. Resolución de discrepancias no competenciales en materia de urbanismo y desarrollo urbano: 

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, el “MVCS”), a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, o la que haga sus veces, es el encargado de resolver las discrepancias no competenciales entre las municipalidades o entre las municipalidades y entidades sectoriales cuando una intervención de cualquiera de éstas influye en las materias de urbanismo y desarrollo urbano de un área específica, producto de las actuaciones que se realicen en virtud de lo establecido en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 

2. Participación Ciudadana: 

– Es una condición de los procesos de toma de decisión de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a través de la cual la ciudadanía, sin exclusión alguna, de manera individual o agrupada, interviene en las propuestas referidas a las actuaciones e intervenciones relacionadas con los componentes físicos, socioeconómicos, ambientales y perceptuales de los centros poblados urbanos y rurales que les afecten a ellos o a su entorno, con pertinencia cultural y lingüística, de manera articulada con los principios y directrices establecidos en la Ley. 

– El proceso de participación ciudadana efectiva debe estar debidamente planificado a través del Plan de Trabajo como un componente de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano que formule el equipo técnico. 

– La consulta pública forma parte del proceso de participación ciudadana efectiva, y consta de dos etapas, que incluyen las siguientes actividades:

a) Etapa de Exhibición Pública: Comprende la exhibición de la propuesta del Plan que se formule, la remisión de la propuesta al Gobierno Regional correspondiente, y la realización de una Audiencia Pública. 

b) Etapa de Evaluación y Consolidación: Comprende la evaluación de las observaciones, aportes y/o recomendaciones recibidas dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública.

3. Sistema de Ciudades y Centros Poblados: 

– Es el sistema de organización y clasificación de ciudades y centros poblados y sus ámbitos de influencia, el cual se constituye para fines de acondicionamiento y planificación sostenible del territorio nacional, y está destinado a fortalecer la integración espacial, social, económica y administrativa del territorio nacional, mediante la identificación de los centros poblados dinamizadores y sus unidades de planificación urbana y territorial. 

– Establece los criterios de clasificación, rangos jerárquicos y roles de las ciudades y centros poblados que serán desarrollados en los Planes de Acondicionamiento Territorial, así como para definir preliminarmente los ámbitos de intervención de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 

4. Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano: 

– Los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano orientan y promueven las inversiones públicas y privadas, impulsando el desarrollo sostenible de las ciudades y centros poblados, y priorizan aquellas inversiones que le permitan alcanzar la visión trazada al horizonte de planeamiento, y consideran en su elaboración los proyectos de infraestructura sectoriales.

– En el supuesto de que un acto administrativo contravenga lo dispuesto en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la municipalidad que lo emitió debe declarar de oficio la nulidad de dicho acto administrativo en el marco de lo establecido en el artículo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, “LPAG”).

5. Plan Temático de Infraestructura de Servicios: 

– El Plan Temático de Infraestructura de Servicios tiene como objetivo promover y mejorar la calidad, eficiencia, continuidad de los servicios a fin de mejorar la calidad de vida de la población de las ciudades y centros poblados. Se desarrolla si un Plan de Desarrollo Metropolitano y/o Plan de Desarrollo Urbano requiere un análisis adicional de una infraestructura o servicios urbanos necesarios para su funcionamiento.

6. Programa de Inversiones Metropolitanas y/o Urbanas: 

– Es el instrumento de gestión económico – financiero que promueve las inversiones públicas y privadas, para alcanzar los objetivos definidos en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

– El Programa de Inversiones Metropolitanas y/o Urbanas está compuesto por el listado de inversiones (proyectos de inversión e inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal de Rehabilitación y de Reposición) prioritarias y estratégicas, en el ámbito de intervención de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

– Las inversiones del Programa de Inversiones Metropolitanas y/o Urbanas son gestionadas por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de los Gobiernos Locales, o la unidad orgánica equivalente ante el sector correspondiente, de ser el caso, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

7. Adecuación de planes aprobados por los Gobiernos Locales: 

– Las municipalidades provinciales deberán adecuar los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobados a las disposiciones contenidas en el Reglamento, en un plazo máximo de 18 meses desde su entrada en vigor, para lo cual el MVCS proporciona el apoyo técnico necesario. Esta adecuación puede desarrollarse en el marco de la actualización de los planes y no implica de modo alguno impedimento o limitación para que las municipalidades ejerzan alguna atribución administrativa de su competencia, conforme lo dispone el párrafo 74.2 del artículo 74 de la LPAG.

8. Plazo para la formulación de Planeamientos Integrales:

– Transcurrido un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del Reglamento, la integración de los predios rústicos al suelo urbano mediante el Planeamiento Integral, establecido en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Reglamento, se realizará únicamente en el marco del proceso de elaboración o actualización de los PDM, PDU o Esquema de Acondicionamiento Urbano. 

– El Planeamiento Integral con fines de habilitación urbana se debe realizar según lo establecido en la Ley No. 29090, o la que haga sus veces, y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo No. 029-2019-VIVIENDA.

9. Procedimientos en trámite: 

– Los cambios de zonificación que se encuentren en trámite a la fecha de la publicación del Reglamento seguirán con el mismo proceso hasta su culminación.

– Los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano que se encuentran en proceso de elaboración al momento de la entrada en vigor del Reglamento, se regulan hasta su aprobación, bajo las disposiciones establecidas en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo No. 022-2016-VIVIENDA.

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