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El día de hoy, 08 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial «El Peruano», la Ley N° 32721, mediante la cual se dispone que los trabajadores que realizan actividades en posición de pie de manera prolongada tengan derecho al descanso sentado y cuenten con sillas o asientos adecuados que les permitan también alternar la postura durante la jornada laboral.
A continuación, les hacemos llegar mediante el siguiente cuadro las principales consideraciones de la Ley:
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Aspecto clave |
Descripción |
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Ámbito de aplicación |
La Ley resulta aplicable a todos los centros de trabajo públicos y privados, cuyos trabajadores deben permanecer de pie por periodos continuos iguales o mayores a tres horas durante la jornada laboral. |
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Obligaciones del empleador |
Son obligaciones del empleador: – Proveer a los trabajadores sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas que permitan la alternancia de postura de pie y sentado. |
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Excepciones |
Las disposiciones de la Ley no son exigibles para los puestos de trabajo en los que: – La posición de pie sea inherente a la actividad, como el caso de operarios en líneas de producción industrial, personal de campo agrícola, técnicos de mantenimiento en actividad, entre otros que establezca el reglamento. En estos casos el empleador deberá garantizar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes. |
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Suministro de sillas |
La obligación de proveer sillas o asientos no implica necesariamente que cada trabajador cuente con una silla individual en todo momento. Se puede implementar un sistema proporcional y rotativo de sillas, siempre que: – La cantidad de sillas disponibles resulte suficiente para permitir la alternancia efectiva. La provisión de asientos o mecanismos de alternancia postural debe realizarse de manera razonable y proporcional, considerando la naturaleza de las funciones y la identificación de peligros y evaluación de riesgos ergonómicos. |
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Incumplimiento |
El incumplimiento constituye infracción grave, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR. |