Con fecha 11 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.634 que moderniza la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios ( en adelante, la»Ley 19.886″)1, y otras leyes para Mejorar la Calidad del Gasto Público, Aumentar los Estándares de Probidad y Transparencia e Introducir Principios de Economía Circular en las Compras del Estado ( en adelante, la «Ley Nº21 .634», la «Modificación» o la «Nueva Ley de Compras Públicas»), lo que implica un nuevo capítulo en la historia del sistema de compras públicas que se habría mantenido con cambios muy menores por al menos 20 años. La Modificación introduce transformaciones relevantes en materia de control de las compras públicas, otorgando nuevas atribuciones al Tribunal de Contratación Pública, y por lo tanto, circunscribiendo la competencia de los tribunales ordinarios de justicia y la Contraloría General de la República. Sin embargo, como se verá en este trabajo es posible anticipar que la aplicación de esta norma, en materia de resolución de controversias no será pacífica, y que se anticipa un cierto solapamiento de las competencias de los distintos organismos controladores, cuestión que la Modificación pretendía precisamente evitar.