El contenido mínimo de los reportes semestrales que los titulares mineros están obligados a presentar ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), sobre el avance de las labores y actividades consignadas en el Plan de Cierre de Minas (PCM), conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 28090, Ley que regula el cierre de minas, y en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, ha sido aprobado por Resolución Ministerial N° 256-2026-MINEM/DM, publicada el 3 de julio de 2026 en el Diario Oficial El Peruano. El contenido de cada uno de los reportes se detalla en los Anexos I y II de la citada resolución ministerial.
Esta disposición entrará en vigencia a los 30 días hábiles de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Los aspectos más relevantes de los reportes son los siguientes:
I. Anexo I: Reporte semestral para el OEFA:
1.1 Introducción: período del reporte semestral; identificación del titular minero.
1.2 Antecedentes del proyecto.
1.3 Objetivos del cierre.
1.4 Componentes mineros y su ingeniería (Tabla 1).
1.5 Actividades de cierre: se reporta la descripción técnica de las actividades ejecutadas, contrastándolas con lo aprobado en el PCM: cierre temporal (Tabla 2); cierre progresivo (Tabla 3); cierre final (Tabla 4); post cierre (Tablas 5, 6 y 7).
1.6 Cronograma y presupuesto: cronograma detallado y avance físico; planilla valorizada (Tabla 8); matriz de requerimiento de información presupuestal (Tablas 9, 10 y 11); resumen consolidado (Tabla 12).
1.7 Anexos y medios probatorios: cada capítulo debe sustentarse con registro fotográfico fechado y georreferenciado, registro fílmico y los resultados de los ensayos e interpretación de la información analizada.
II. Anexo II: Reporte semestral para el OSINERGMIN:
2.1 Introducción: período del reporte semestral; identificación del titular minero.
2.2 Reportes semestrales de monitoreo: componentes principales a reportar (Tabla 1); ubicación de los componentes principales (Tabla 2); planes de cierre aprobados (Tabla 3).
2.3 Monitoreo y mantenimiento post cierre: reporte para monitoreo post cierre de estabilidad física: depósitos de desmonte y pilas de lixiviación (Tabla 4); reporte para monitoreo post cierre de estabilidad física: tajos abiertos y labores subterráneas (Tabla 5).
2.4 Como información complementaria, en cada caso deberá acompañarse: plano de ubicación del componente materia del reporte; panel fotográfico con fechador y georreferenciación, que incluya fotos panorámicas y pueda complementarse con imágenes de drones; e informe de interpretación del monitoreo geotécnico.