Phillipi Prietocarrizosa Ferrero y Uría

Sin Infraestructura no se llega a buen puerto

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ESPECIAL APEC 2024. Los proyectos complementarios que necesita el Puerto de Chancay para convertirse en el nuevo hub portuario de la región requieren de sentido de urgencia para explotar su potencial. De lo contrario, demorarán más de un quinquenio en ver la luz.

La procesión va por dentro

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A dos años de su actualización, menos de la cuarta parte de la inversión prevista para proyectos del Plan Nacional de Infraestructura fue ejecutada. De mantenerse como una lista de prioridades sin carácter vinculante, su impacto en el cierre de brechas será mínimo.

¿ProInversión podrá ser un PMO?

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El Ejecutivo ha dispuesto que ProInversión lidere la expropiación de terrenos para APP. Pero sólo podrá hacerlo si la dotan de recursos económicos y humanos de los que hoy carece.

Joaquín Veloza

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Miembro del equipo de Infraestructura y Proyectos. Su ejercicio profesional se centra en proyectos de infraestructura, asociaciones público-privadas y derecho público. Tiene experiencia en concesiones viales, financiación de proyectos, contratos de construcción, controversias contractuales y litigios asociados a proyectos de infraestructura. Simultáneamente, Joaquín ha sido profesor asistente de la Universidad de los Andes en el curso de Derecho comparado. 

Decreto Legislativo Nro. 1691 que modifica los Decretos Legislativos Nro. 1362 y Nro. 1543

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El 02 de octubre de 2024, se publicó en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nro. 1691 (en adelante, el “DL 1691”), el cual modifica el Decreto Legislativo Nro. 1362 (en adelante, el “DL 1362”), Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas (en adelante, “APP”) y Proyectos en Activos (en adelante, “PA”); y el Decreto Legislativo Nro. 1543, Decreto Legislativo que dicta Medidas para Mejorar la Gestión De Proyectos y los Procesos de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, “DL 1543”). Modificaciones al DL 1362 Los artículos modificados por el DL. 1691 son los siguientes: 5, 6, 7, 8, 8.B, 12, 15, 18, 20, 24.A, 30, 36, 41, 55, 59 y Novena Disposición Complementaria Final del DL 1362. A continuación, se hace un breve resumen de las principales modificatorias: Excepcionalmente, cuando un proyecto involucra competencias de más de una entidad o nivel de gobierno, se deben llegar a acuerdos entre dichas entidades para determinar quién asumirá la titularidad del proyecto. Es importante destacar que, una vez definida, la Solución Técnica no puede ser modificada por la entidad pública titular del proyecto durante el proceso de promoción salvo que, Proinversión lo proponga y que cambios deriven de la profundización de estudios y tengan por finalidad buscar el cumplimiento de los niveles de servicio adecuados.. Asimismo, se le permite intervenir en la fase de ejecución contractual y actuar como sujeto activo en la adquisición y expropiación de terrenos. Asimismo, puede ofrecer asistencia técnica a otras entidades públicas. Además, se establece que los Comités Especiales de Inversiones tienen la facultad de aprobar y elevar documentos cruciales, tales como el Informe de Evaluación, las Bases, Versión Inicial del Contrato previa a la fase de Transacción, Versión Final del Contrato y sus respectivas modificaciones sustanciales, Declaratoria de Interés, entre otros actos dispuestos por el Consejo Directivo. Asimismo, el MEF emite opinión sobre la capacidad presupuestal en las fases de Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual (solo en caso la modificación contractual requiera mayor cofinanciamiento). En ese sentido, se precisa que, si producto de la modificación contractual se requiere de recursos que no califican como cofinanciamiento, los mismos deberán ser asumidos por la entidad publica titular del proyecto. Modificaciones al DL 1543 Los artículos modificados por el DL. 1691 son los siguientes: 4, 7 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del DL 1543. A continuación, se hace un breve resumen de las principales modificatorias: En este enlace, hemos preparado un cuadro comparativo con las modificaciones realizadas al DL 1362 a través del DL 1691. Finalmente, el DL 1691 entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que modifique el Reglamento del DL 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 240- 2018-EF, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de dicho DL.

¿Huacas con inversión privada? Los seis complejos que siguen a la Huaca Pucllana

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ProInversión ha identificado un grupo de huacas que podrían “cederse” a una empresa privada, al estilo de la Huaca Pucllana. Gestión te cuenta cómo sería esto posible. ProInversión explica que, para el caso específico de espacios como huacas, la modalidad para promover la inversión privada es Proyectos en Activos. (Foto: Shutterstock). Desde 2001, la Huaca Pucllana, ubicada en Miraflores, alberga un restaurante con estilo muy particular, al ubicarse al lado del complejo arqueológico. ¿Hay oportunidades de replicar esta experiencia de gestión privada? Gestión pudo conocer que hay seis huacas identificadas donde esto sería posible. ProInversión informó a Gestión que el Ministerio de Cultura (Mincul), entidad titular de los predios, ha establecido, con metrajes, espacios dentro de seis huacas ubicadas en Lima, que pueden habilitarse a la inversión privada. Esta información se torna relevante, luego de que se renovara al titular del Mincul recientemente. El nuevo ministro, Fabricio Valencia, ya ha manifestado previamente su interés por fomentar la gestión privada del patrimonio cultural peruano. ¿Qué huacas son?De acuerdo con la agencia, el Mincul ha identificado que los siguientes complejos arqueológicos pueden habilitarte para la inversión privada. Estos son la Huaca Mateo Salado, la Huaca San Borja, la Huaca Huallamarca, la Huaca Huaycán de Pariachi (Lote A y B), la Huaca Mangomarca (Sector B) y la Huaca Incahuasi de Lunahuaná (Sector 1 y 2). De estos seis espacios, los dos que tienen mayores extensiones habilitadas son la Huaca Mangomarca (8,510 m2) y la Huaca Huaycán de Pariachi (3,523 m2). ¿Qué se ha determinado que se puede instalar en estos complejos arqueológicos? Según explicó ProInversión a este diario, establecimientos que ofrezcan servicios gastronómicos, esparcimiento o reunión. Además, mejoramiento y acondicionamiento de los museos de sitio. Esto puede incluir desde la señalética, iluminación, construir áreas multiusos, salas de exposición, centros de interpretación y almacenamiento de los bienes culturales muebles. Las intervenciones específicas se determinarán según la huaca a intervenir. Por ejemplo, la Huaca San Borja, de su extensión total habilitada, tiene un espacio determinado donde se propone construir una cafetería. La agencia explica que, si bien estos espacios ya han sido identificados por el Mincul, ProInversión no puede promoverlos a menos que el ministerio se los encargue, luego de que la cartera reciba la iniciativa de un privado interesado directamente o que “puedan generar al interior del ministerio los proyectos in house”. Gestión preguntó al Mincul por la disposición del ministerio para encargar la promoción de las seis huacas a la agencia. Sin embargo, al cierre de edición no contestaron. Lo que sí se sabe es que el nuevo ministro, Fabricio Valencia, ya en el pasado se manifestó a favor de permitir la gestión privada en complejos como las huacas. “Podrían crearse incentivos tributarios para que privados puedan intervenir en la gestión cultural”, declaró a RPP cuando se derrumbó Kuélap en 2022. El caminoDe darse el encargo del Mincul a ProInversión, la agencia indica que el proceso de promoción se realizará bajo las reglas del Decreto Legislativo N.° 1362, que regula el marco de promoción de las Asociaciones Público-Privadas (APP) y Proyectos en Activos (PA). En el caso específico de espacios como huacas, la modalidad es PA, ya que se trata de buscar promoción privada en activos de titularidad del Estado, a diferencia de lo que ocurre en APP. Ronald Fernández Dávila, Socio del área de Infraestructura y Proyectos en PPU, resalta que otro rasgo de los PA es que el Estado no asume ningún riesgo ni tampoco invierte directamente en los proyectos asignados a una empresa. Por ese motivo el experto sostiene que el Estado debe dar ciertas garantías, previas a la entrega al privado, sobre cuáles son las posibilidades de desarrollo en el espacio asignado. “Huallamarca, por ejemplo, está cerca de El Golf. Claramente allí se podría replicar lo que pasa en la Huaca Pucllana, con un espacio gastronómico. En los otros deben estar claras las condiciones. Si es un terreno protegido, habrán limitaciones, no podría pasar que luego le pidan a la empresa un Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA)”, explica. Según ProInversión, la entrega de una de estas huacas bajo PA a un privado tiene un proceso de aprobación mucho más ágil que una APP. La agencia sostiene que todas las fases (planeamiento, programación y ejecución contractual) puede tomar entre 11 a 17 meses aproximadamente. Duración. Bajo PA, si el acuerdo no implica la transferencia del bien, se puede entregar en cesión o arrendamiento por 6 a 10 años renovables. Si es como usufructo o superficie, el plazo es de 10 a 30 años renovables. Sin embargo, Fernández Dávila considera que en la práctica los plazos suelen ser un poco más largos, haciendo que el proceso bordee los 2 años y medio de duración. “Como todo el riesgo se traslada al privado, no todos los activos del Estado se pueden entregar rápidamente. Debe haber un beneficio tal que justifique su ingreso. Por eso no es tan usado el PA. Lo más llamativo ahora es el Parque Industrial de Ancón”, sostiene. Según indicó ProInversión a Gestión, hasta agosto de este año, están trabajando, además del Mincul, con 27 entidades para construir un portafolio PA. De momento ya cuentan con 50 proyectos con una inversión estimada de US$ 1,400 millones.

Daniel Guillermo Velásquez

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Miembro del equipo de Infraestructura y Proyectos. Su ejercicio profesional se centra en derecho financiero y corporativo y su rol fundamental en la ejecución de proyectos. Adicionalmente, cuenta con experiencia en Fintech, Legaltech y diseño legal donde ha desarrollado una comprensión profunda de cómo las tecnologías emergentes transforman la profesión legal.

Marcela Silva

Marcela Silva PPU Legal

Socia de PPU, a cargo del Grupo Bancario, Financiero y Mercado de Capitales y miembro del grupo de Infraestructura y Proyectos. Es experta en financiamiento de proyectos y financiamientos corporativos. Su práctica se centra en la representación de acreedores, tanto locales como extranjeros, y de deudores y patrocinadores, en el financiamiento de proyectos mineros, de energía e infraestructura. Además tiene una sustancial experiencia en financiamiento corporativos y en asesorías a underwriters y emisores en emisiones de acciones y de bonos bajo la regulación 144A/Reg S por parte de compañías chilenas en el exterior.

Juan Esteban Laval

Juan Esteban Laval PPU legal

Miembro del Grupo de Infraestructura y Proyectos. Su práctica profesional se centra principalmente en Infraestructura y Recursos Naturales.

Andrés Sanfuentes

Andres Sanfuentes PPU Legal

Socio experto en derecho bancario, financiero, y en proyectos de infraestructura. También ha participado en operaciones de mercado de capitales. Ha asesorado a importantes clientes en transacciones, tanto a entidades financieras, como a promotores y deudores, en cada caso, locales y extranjeros. También presta asesoría en proyectos de infraestructura, en todas los asuntos y etapas del desarrollo de un proyecto (desde el inicio de la licitación pública o de la estructuración de la iniciativa privada hasta que alcanzan la operación del mismo) como en el financiamiento o adquisición de proyectos.