El día de ayer, jueves, 22 de octubre de 2026 se publicó en el diario oficial ‘El Peruano’, mediante edición extraordinaria, la Ley Nro. 32743, que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, exclusivamente en materias de seguridad ciudadana y del Fenómeno El Niño (en adelante, la ‘Ley de Delegación de Facultades’).
A continuación, resumimos los principales aspectos de la delegación:
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA DELEGACIÓN
- Materias delegadas: La Ley de Delegación de Facultades comprende un total de veintisiete (27) materias: doce (12) en materia de seguridad ciudadana y quince (15) en materia de prevención, atención, respuesta y reactivación frente al Fenómeno El Niño. Para un detalle de las medidas, por favor, consultar el siguiente enlace.
- Vigencia y plazo de la delegación: La Ley entra en vigencia el viernes, 23 de octubre de 2026. Desde dicha fecha, el Poder Ejecutivo podrá ejercer las facultades delegadas durante un plazo de noventa (90) días calendario desde la entrada en vigencia, esto es, hasta el jueves, 21 de enero de 2027.
- Informe de implementación: De acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Delegación de Facultades, el titular de cada sector deberá informar por escrito al Senado (específicamente, a la Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores) sobre el estado de implementación de las medidas aprobadas. El informe deberá presentarse dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la publicación de cada decreto legislativo, respecto de las materias asignadas a cada sector.
PRINCIPALES FACULTADES DELEGADAS EN BENEFICIO DE LA INVERSIÓN
