El día 5 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución No. 00059‑2026‑SUNARP/SN (en adelante, la “Resolución”), el cual modifica los artículos 34, 40, 41, 66, 68, 78, 82 y 89 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución No. 097‑2013‑SUNARP/SN (en adelante, el “Reglamento”). La Resolución se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley No. 26366, que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, y la Ley No. 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Asimismo, responde a los objetivos de simplificación administrativa previstos en el Decreto Legislativo No. 1246 y a la adecuación normativa exigida por la Ley No. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, así como por el Código Civil.
Así, las modificaciones introducidas buscan reducir requisitos formales innecesarios, uniformizar criterios de calificación registral y fortalecer la seguridad jurídica, en concordancia con la “Agenda Temprana 2026‑2027” aprobada por Resolución No. 011‑2026‑SUNARP/SN. Por ende, el alcance de los cambios comprende procedimientos clave como la habilitación urbana, la recepción de obras, la independización de aportes reglamentarios, la acumulación de predios, la inscripción de declaratorias de fábrica y demoliciones, el levantamiento de cargas técnicas y la modificación de reglamentos internos.
A continuación, se resumen las principales modificaciones introducidas por la Resolución, destacando su alcance práctico para la actuación registral y seguridad jurídica de los usuarios.


