Acerca de la Protección de la Maternidad y la Paternidad y la Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral

¿Qué hay de nuevo?

  • La Ley N°21.645 (la “Ley”) incorpora al Código del Trabajo el derecho de los trabajadores que tengan a su cargo:

(i)          el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años; o

(ii)         el cuidado (no remunerado) de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.

 

a desarrollar todo o parte de su jornada diaria o semanal en modalidad de teletrabajo, cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.

El trabajador deberá solicitar el teletrabajo por escrito, acompañando los documentos que acrediten su calidad de cuidador y formulando una propuesta que contenga la combinación fija de tiempos de trabajo presencial y de tiempos de teletrabajo. El empleador responderá dentro de 15 días, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, en cuyo caso deberá acreditar que la naturaleza de las funciones del trabajador no permite la modalidad de teletrabajo.

 

  • Asimismo, durante el periodo de vacaciones (definidas por el Ministerio de Educación), la Ley contempla la posibilidad de: (a) un feriado preferente; y (b) la modificación transitoria de los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal, en favor de trabajadores que tengan:

(i)          el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años; o

(ii)         adolescente menor de 18 años con discapacidad o situación de dependencia severa o moderada.

 

  • El Título II del Código del Trabajo que ahora se denominará “De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral” se regirá por los principios de (i) parentalidad positiva; (ii) corresponsabilidad social; y, (iii) protección de la maternidad y paternidad.

 

Como empleador, ¿Qué debo hacer?

  1. Definir qué trabajos pueden desarrollarse en teletrabajo para hacer efectivo estos derechos; y
  2. De conformidad a los servicios y la naturaleza de la relación laboral de cada caso, deberán promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada; informando, educando y sensibilizando sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por medio de campañas y difusiones realizadas directamente o a través de la Mutual respectiva.

Vigencia

La Ley se publicó el 29 de diciembre de 2023 y entrará en vigencia el 29 de enero de 2024.

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