ALERTA REGULACIÓN FINANCIERA

El 18 de marzo de 2021 ha sido publicada la Ley No. 31143, Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros, la misma que fue aprobada por insistencia del Congreso de la República del Perú. De acuerdo al texto aprobado, se modifican una serie de normas a efectos de regular las tasas máximas de interés, así como las comisiones y gastos en los productos financieros que se ofrecen al consumidor. A continuación, un breve resumen de sus apartados más relevantes:financiera

1.         Modificación del artículo 6 de la Ley No. 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en matera de Servicios Financieros: financiera

Las tasas de interés que cobran las empresas del sistema financiero (“ESF”) se pactan libremente, debiendo respetar los máximos que fijará el Banco Central de Reserva (el “BCR”).financiera

Respecto a intereses moratorios, se incluye la prohibición de capitalizar intereses y el cobro de penalidades y otras comisiones o gastos en caso de incumplimiento o atraso por parte de los consumidores. Además, se señala que las tasas de interés serían las mismas planteadas por el BCR para operaciones ajenas al sistema financiero.financiera

Las comisiones y gastos que las ESF cobren a los usuarios deben implicar la prestación de un servicio adicional o complementario a las operaciones contradas, efectivamente prestado y que justifiquen el traslado del costo al usuario. El valor debe basarse en un costo real y demostrable a través de un informe técnico, económico y legal (el “Informe de Costos”) que las ESF presentarán a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Pensiones (“SBS”).financiera

Los contratos, hojas resumen, comisiones, tarifas, cargos y gastos que cobren las ESF, así como las condiciones generales y específicas de las pólizas de las empresas del sistema de seguros (“ESS”), deberán ser aprobadas por la SBS.financiera

2.         Modificación del artículo 11 de la Ley No. 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en matera de Servicios Financieros: se establece la obligación de la SBS de identificar y sancionar las cláusulas abusivas vinculadas con las tasas de interés, comisiones o gastos, debiendo emitir normas que prohíban su realización e inclusión en los contratos.financiera

3.         Modificación al artículo 52 del Decreto Ley Nº 26123, Ley Orgánica del BCR, en los términos siguientes:

(i)        Se precisa que la facultad del BCR para fijar tasas máximas y mínimas de forma semestral.

(ii)       La fijación de tasas activas máximas solo podrá aplicarse a las operaciones de crédito indicadas en el literal C del artículo 221 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (la “Ley General”), el cual a su vez se modifica a efectos de incluir a los créditos de consumo ordinario, los créditos de consumo de bajo monto (precisándose que serán aquellos créditos con un monto igual o menor de 2 UITs) y los créditos para las pequeñas y micro empresas

(iii)      Las tasas de interés activas cobradas por encima del máximo fijado por el BCR se considerarán como tasas de interés de usura y tipificarán como un delito, de acuerdo a la legislación penal aplicable.

4.         Modificación del artículo 9 de la Ley General, a efectos de incluir:

(i)        Las ESF pueden señalar libremente las tasas de interés, dentro del límite establecido por el BCR. Los intereses moratorios tienen por finalidad indemnizar la mora en el pago del crédito, estando prohibido el cobro de penalidades u otras comisiones o gastos en caso de incumplimiento o atraso en el pago de dicho crédito.

(ii)       Las comisiones y gastos cobradas por las ESF deben implicar la prestación de un servicio, adicional y/o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, efectivamente prestado y que justifique el traslado de su costo a los clientes, y cuyo valor se basa en un costo real y demostrable mediante un Informe de Costos que deben presentar a la SBS para su aprobación.

(iii)      Los contratos, hojas resumen, comisiones, tarifas, cargos y gastos que cobren las ESF, así como las condiciones generales y específicas de las pólizas de las ESS deberán ser aprobadas por la SBS; además de ser puestas en conocimiento del público en el portal web de dicha entidad.

5.         Incorporación del numeral 20 del artículo 221 y modificación del artículo 358 de la Ley General: a efectos de incluir expresamente como atribuciones del Superintendente de la SBS, las de sancionar y denunciar ante el Ministerio Público a las ESF que cobren a los usuarios tasas de interés activas superiores a las fijadas por el BCR.

6.         Finalmente, se incorpora las siguientes disposiciones a modo de disposiciones complementarias finales:

(i)     Se precisa que las ESF podrán efectuar modificaciones contractuales a créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, siendo que la SBS deberá establecer los procedimientos para el tratamiento de los referidos clientes.

(ii)       En las operaciones crediticias que precisen contar con seguro de desgravamen, las ESF deben presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución.

(iii)      Los certificados de no adeudo, liberación de garantía mobiliaria y/o hipotecaria deben ser entregados en un plazo de 7 días hábiles desde cancelado el respectivo crédito. 

(iv)      Se elimina la comisión interplaza de los contratos de tarjeta de crédito.

No data was found

Compartir: