Directiva que regula la calificación de los actos inscribibles de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo

Derecho Corporativo / Fusiones y Adquisiciones

El 26 de marzo de 2021, se publicó la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 043-2021-SUNARP/SA mediante la cual se aprueba la Directiva DI-003-2021-SNR-DTR, Directiva que regula la calificación de los actos inscribibles de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC) (en adelante, la “Directiva”). A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la presente norma:

El objeto de la presente Directiva es establecer las reglas de calificación registral de los actos inscribibles de la Sociedad BIC.

En ese sentido, el Registrador además de verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes que regulan el tipo societario, deberá tomar en cuenta los siguientes puntos al evaluar la adopción de la categoría de Sociedad BIC en el acto constitutivo o mediante modificación estatutaria:

· Que, en la razón o denominación social, se incluya la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC”.

· Que, se presente una descripción clara y detallada del propósito de beneficio que se pretende desarrollar, el que deberá incluir como mínimo un objetivo social y ambiental.

· Que, conste las normas relativas a la liquidación de la sociedad y el destino final del haber neto resultante de la misma, culminado el proceso de liquidación.

Asimismo, establecen reglas adicionales para evaluar la adopción de la categoría de Sociedad BIC en caso se realice mediante modificación estatutaria, en ese sentido el Registrador también deberá observar:

· Que, el acuerdo haya sido adoptado con el quórum y mayoría calificada prevista en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley 31072.

· Que, no conste inscrita en la partida registral de la sociedad una medida correctiva o judicial, vigente, de pérdida de la categoría de Sociedad BIC.

La Directiva también establece que actos no son materia de calificación registral en la adopción de categoría de Sociedad BIC ya sea mediante acto constitutivo o modificación estatutaria: (i) que conste o no en el Estatuto los deberes ampliados de los directores o administradores y (ii) la viabilidad o no del objetivo social y ambiental que forma parte del propósito de beneficio.

Siguiendo esta línea los actos que no son inscribibles en el Registro Sociedades de conformidad con la presente Directiva son: (i) el plan estratégico, el informe de gestión o cualquier documento que reporte la gestión del impacto positivo o negativo realizado por la Sociedad BIC; (ii) la designación del auditor que certifique las buenas prácticas corporativas, sociales y medioambientales; (iii) el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Sociedad BIC; y, (iv) el incumplimiento de los deberes ampliados de los administradores o directores.

Por otro lado, respecto a la incorporación de la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC” en la denominación o razón social de las sucursales de una Sociedad BIC inscrita, bastara presentar una solicitud en la que se indique el número de partida y oficina donde obra inscrita la Sociedad BIC principal. Lo señalado también es de aplicación para el caso de perdida de categoría de la Sociedad BIC.

Ahora bien, respecto a la inscripción de la pérdida de categoría de Sociedad BIC, la calificación variará conforme al mérito de la pérdida de la condición:

Pérdida de categoría de Sociedad BIC en mérito a acuerdo voluntario. ·  Que el acuerdo haya sido adoptado con el quórum y mayoría calificada previstas en la Ley 31072.· Que al modificar el Estatuto se haya retirado de la denominación o razón social la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC”, y se hayan suprimido o modificado los artículos relacionados a la descripción del propósito de beneficio, así como cualquier referencia a la normativa aplicable.
Pérdida de categoría de Sociedad BIC en mérito a acuerdo adoptado en cumplimiento de la medida correctiva o judicial dispuesta. · Que conste inscrita en la partida de la sociedad la decisión administrativa o judicial firme de pérdida de la categoría de Sociedad BIC, o se adjunte al parte notarial la copia certificada de la resolución administrativa o judicial firme.· Que al modificar el Estatuto se haya retirado de la denominación o razón social la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC”, y se hayan suprimido o modificado los artículos relacionados a la descripción del propósito de beneficio, así como cualquier referencia a la normativa aplicable.
Pérdida de categoría de Sociedad BIC en mérito a una Resolución Administrativa ·  El Registrador procederá con la inscripción en mérito a la copia certificada o digital de la resolución administrativa emitida por el INDECOPI que, como medida correctiva, dispone la pérdida de la categoría de Sociedad BIC, la modificación de su estatuto y la consecuente eliminación de la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC” de su denominación o razón social en el Índice Nacional de Personas Jurídicas.
Pérdida de categoría de Sociedad BIC en mérito a Resolución Judicial. ·  El registrador procederá con la inscripción en mérito a la copia certificada o digital de la resolución judicial firme que, por incumplimiento de la obligación asumida, dispone la pérdida de la categoría de Sociedad BIC, la modificación de su estatuto y la consecuente eliminación de la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC” de su denominación o razón social en el Índice Nacional de Personas Jurídicas.

Finalmente, es importante señalar que durante la vigencia del plazo de pérdida de categoría de Sociedad BIC no resulta inscribible el acuerdo voluntario de modificación estatutaria para retomar dicha condición jurídica hasta su vencimiento, salvo resolución administrativa o judicial que previamente disponga levantar tal medida. 

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