Alerta Regulatoria 28 de Setiembre

1. Incorporación de usuarios residenciales a la lista de beneficiarios del Bono Electricidad y aprobación de su programa de transferencias alerta 

El 23 de setiembre de 2020, en Edición Extraordinaria, se publicó la Resolución N° 043-2020-OS/GRT que incorpora a usuarios residenciales a la lista de beneficiarios aprobada por Resolución N° 021-2020-OS/GRT y aprueban el programa de transferencias del Bono Electricidad.alerta 

Se modifica la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad”, aprobada por Resolución N° 021-2020-OS/GRT y sus modificatorias, por lo que el número de usuarios será el que se indica a continuación:alerta 

Asimismo, se aprueba el programa de transferencias del Bono Electricidad, el cual corresponde al Ministerio de Energía y Minas.alerta 

Proyectos Normativosalerta 

1. Publicación para comentarios del “Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos”

El 23 de setiembre de 2020 se publicó la Resolución N° 149-2020-OS/CD que autoriza la publicación del proyecto denominado “Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos” (el “Procedimiento”).

El Procedimiento tiene como objetivo establecer las acciones de supervisión que Osinergmin debe realizar, y los medios probatorios que deben presentarse, para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos, conforme los supuestos regulados en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM y modificatorias.

Asimismo, el Procedimiento es de aplicación en casos se prevea o constate: (i) grave afectación de la seguridad; (ii) grave afectación del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país o de un área en particular; (iii) paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o (iv) ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de hidrocarburos, en las que se puede dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad del Minem.

Además, el Proyecto indica que Osinergmin, con la finalidad de cautelar el interés público, iniciará las acciones de supervisión necesarias para verificar la configuración de alguno de los supuestos regulados en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM, que justifique la disposición de una medida transitoria de excepción, sea a partir de indicios obtenidos en cumplimiento de sus funciones, o por comunicaciones debidamente sustentadas de otras autoridades o de los administrados en general.

Se otorga un plazo de 15 días calendario para la recepción de comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo, por escrito a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o vía correo electrónico (comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe), dirigida al señor Marco Gonzales Peralta.

2. Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (PR-20)

El 23 de septiembre de 2020 se publicó la Resolución N° 152-2020-OS/CD que dispone la publicación del Proyecto de resolución que se modifica el PR-20, aprobado por Resolución N° 035-2013-OS/CD.

El Proyecto dispone la modificación del PR-20 en lo siguiente: (i) alcance de la aplicación del PR-20; (ii) tratamiento de los proyectos recurrentes; (iii) causales para rechazar los Estudios de Pre-Operatividad (EPO); (iv) conclusión de la vigencia de la Conformidad del EPO; (v) causales para rechazar un Estudio de Operatividad (EO); (vi) alcances de conformidad de un EO; (vii) plazos del proceso de gestión de los EPO y EO; (viii) implementación de pruebas de homologación; entre otros.

Asimismo, el Proyecto establece como disposiciones complementarias que (i) en caso la solicitud de Conformidad del EPO, EO, Integración al SEIN y/o de Operación Comercial, se refiera a instalaciones con tecnologías no consideradas en el presente Procedimiento, el COES podrá solicitar la información, estudios y otros requisitos que considere necesarios para la evaluación del pedido respectivo; (ii) respecto de la información proporcionada en la aplicación del PR-20, el Gestor del Proyecto deberá declarar expresamente la existencia de información confidencial; (iii) todos los proyectos deberán cumplir los “criterios y requisitos mínimos para el diseño de instalaciones eléctricas” (Anexo 1); (iv) la conformidad del EPO y EO por parte del COES, no exime al Gestor del Proyecto, Tercero Involucrado, Titular de la Instalación y/o Agente, del cumplimiento de otras obligaciones legales y contractuales sobre el diseño, las cuales serán reguladas y fiscalizadas por las entidades competentes; (v) En caso de falla de instalaciones integradas al SEIN que quedan inoperativas de manera permanente y requieren reemplazo urgente, se requerirá únicamente la aprobación del estudio de coordinación de protecciones por el COES de forma previa a la puesta de servicio; y (vi) el incumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes, previstas en el presente procedimiento, deberá ser informado por el COES a Osinergmin en el mes siguiente de identificado. Para efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionado.

Asimismo, el Proyecto establece como disposiciones complementarias transitorias, que (i) las solicitudes de EPO, integración o retiro de instalaciones del SEIN, así como de inicio o conclusión de Operación Comercial, presentadas antes de la entrada en vigencia del Proyecto, deberán adecuarse al mismo en la etapa en que se encuentren, (ii) en caso de solicitudes en trámite de conformidad del estudio de operatividad, son vigentes los criterios de diseño del EPO aprobado antes de la vigencia del Proyecto; y, que (iii) los titulares de las centrales de generación y de los equipos automáticos de compensación reactiva conectados actualmente al SEIN deberán realizar pruebas de homologación, según las potencias y plazos indicados en la resolución de aprobación del Proyecto.

Finalmente, se otorga un plazo de 45 días calendario contados desde el día siguiente de la publicación, 24 de setiembre, para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin por medio de la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/; o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en la Av. Canadá 1460, San Borja, Lima; o vía correo electrónico (PRCOES@osinergmin.gob.pe) dirigida a la señora Carmen Ruby Gushiken Teruya.

3. Proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 25 “Determinación de los Factores de Indisponibilidad, Presencia e Incentivos a la Disponibilidad de las Centrales y Unidades de Generación” (PR-25)

El 23 de setiembre de 2020 se publicó la Resolución N° 153-2020-OS/CD que aprueba el nuevo PR-25, el cual tiene como objeto establecer los criterios que debe considerar el COES para determinar los Factores de Indisponibilidad, Factores de Presencia y Factor de Incentivos a la Disponibilidad de las centrales y Unidades de Generación que sirven para calcular los Ingresos Garantizados por Potencia Firme de los Generadores.

Entre las modificaciones principales se encuentran las siguientes:

 – Se modifica la definición de la “Indisponibilidad de centrales o Unidades de Generación” que incorpora la posibilidad de entregar una parte de la potencia efectiva y no el total. Además, se agrega a las unidades de generación térmicas.

– Para determinar la capacidad garantizada de transporte eléctrico y la capacidad garantizada de transporte de combustible, se incorporan los siguientes criterios: (i) determinación de la capacidad garantizada de transporte de combustible, que se realiza mediante el cálculo de la potencia asegurada por transporte de combustible (PA𝑇𝐶) para cada día del mes en evaluación; (ii) Para el caso de la capacidad garantizada de transporte eléctrico desde el transformador elevador hasta la Barra de Entrega del Generador, se deberá garantizar la evacuación permanentemente durante las 24 horas del día un valor igual al 100% de la Potencia Efectiva;  y (iii) determinación de la capacidad garantizada de transporte eléctrico que involucre a una o más las Unidades de Generación asociadas al mismo Sistema de Transmisión eléctrico que se realiza mediante el cálculo de la potencia asegurada por transporte eléctrico (PA𝑇𝐸) para cada día del mes en evaluación.

Se otorga un plazo de 45 días calendario desde 24 de setiembre, para opiniones y sugerencias por medio de la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/; o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en la Av. Canadá 1460, San Borja, Lima; o vía correo electrónico (PRCOES@osinergmin.gob.pe.), dirigida a la señora Carmen Ruby Gushiken Teruya.

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