Ley Nº 31047 – Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar

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El día de hoy, 1ro. de octubre, se ha publicado la Ley N° 31047 que regula la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico a quienes se les denomina trabajadoras y trabajadores del hogar. Las incidencias laborales más importantes de esta disposición son las siguientes:

1. Se encuentran comprendidas en su ámbito de aplicación, aquellas personas que realicen labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa habitación, siempre que no importen negocio o lucro económico directo para la persona empleadora o sus familiares. La edad mínima para el trabajo del hogar es de dieciocho años.

2. En lo que respecta a la forma de prestación del trabajo, puede ser a tiempo completo o por horas, aplicándose los beneficios de la actividad privada a quienes laboren al menos cuatro (4) horas diarias en promedio. Asimismo, el trabajo doméstico puede realizarse dentro o fuera de la residencia.

3. El monto de la remuneración de la persona trabajadora del hogar será establecido por acuerdo libre entre las partes contratantes. No podrá ser inferior a la remuneración mínima vital (RMV) por jornada completa (ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales). Esta puede pagarse semanal, quincenal o mensual, de acuerdo con lo establecido por ambas partes.

4. Las trabajadoras y los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificación por Fiestas Patrias y por Navidad, siendo cada una equivalente al monto total de la remuneración mensual.

5. Los descansos remunerados semanales, feriados y vacacionales se rigen por el régimen laboral general de la actividad privada. Para el caso de las personas trabajadoras del hogar que presten servicios con residencia en el domicilio de la persona empleadora, los períodos durante los cuales no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar son considerados como horas de trabajo.

6. El 30 de marzo de cada año se considerará feriado no laborable remunerado por conmemorarse el Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.

7. A los trabajadores del hogar se les reconoce todos los derechos de los que gozan los trabajadores de la actividad privada, como lo son: la libertad sindical, la negociación colectiva y derecho de huelga; seguridad social; seguridad y salud en el trabajo, protección contra actos discriminatorios; protección de la maternidad; y, prevención y sanción del hostigamiento sexual.

8. El contrato de trabajo debe constar por escrito, duplicado y debe registrarse ante el MTPE, en un plazo no mayor de 3 días hábiles de celebrado.

9. La extinción del vínculo laboral se rige por las normas de la actividad privada. El trabajador del hogar puede renunciar otorgando un preaviso de treinta días calendario de anticipación, pudiendo exonerársele del mismo.

La norma bajo comentario será reglamentada dentro de los noventa (90) días siguientes, periodo en el que el Ministerio de Trabajo y SUNAT deberán implementar el registro electrónico de los contratos y boletas de pago entre otros. Durante este periodo de adecuación se ha establecido una protección especial a la remuneración y estabilidad laboral (despido) del personal que realiza trabajo del hogar. 

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