ALERTA SECTOR ENERGÍA

 HIDROCARBUROS energia 

·      Resolución Ministerial que exceptúa del cumplimiento del artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productor Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada en una Planta de Abastecimiento. energia 

El 16 de julio de 2021 se publicó en el portal web del MINEM la Resolución Ministerial N° 235-2021-MINEM/DM, que exceptúa del cumplimiento del artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productor Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada en una Planta de Abastecimiento. energia 

La presente resolución entró en vigencia el 16 de junio de 2021 y será aplicable por un plazo de hasta quince (15) días calendario. Sin embargo, la DGH puede dejar sin efecto las medidas de excepción o ampliar su plazo hasta por quince (15) días calendario adicionales, antes de finalizado el plazo señalado.

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