Alerta: Sector Energía

HIDROCARBUROS energia 

· Proyecto Normativo: Procedimiento de Fiscalización de existencias mínimas mensuales de GNL en Estaciones de Licuefacción y del Comercializador en Estación de Carga de GNL, y de calificación de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de Gas Natural Licuefactado(GNL).energia 

Mediante Resolución N° 209-2021-OS-CD se autorizó la publicación para comentarios del Procedimiento de Fiscalización de existencias mínimas mensuales de GNL, cuyo objetivo es regular la fiscalización de la existencia mínima mensual de GNL de las Estaciones De Licuefacción y del Comercializador en Estación de Carga de GNL.energia 

En virtud de Procedimiento, las Estaciones de Licuefacción (o Plantas de Licuefacción) y Comercializadores en Estaciones de Carga de GNL están obligados a reportar diariamente el despacho y existencias de GNL del día operativo anterior, de acuerdo a la información contenida en los Formatos N° 1 y N° 2, mediante el módulo de Existencias GNL publicado en la Plataforma Virtual de Osinergmin–PVO (https://pvo.osinergmin.gob.pe/seguridad/). 

El incumplimiento de la obligación de mantener existencias y de proporcionar la información requerida es considerado como infracción administrativa sancionable por Osinergmin. Sin embargo, la imposibilidad de producción y/o abastecimiento de GNL, por caso fortuito o fuerza mayor eximirá del cumplimiento de la obligación de mantener existencia media mensual mínima en el mes de ocurrencia.

Hasta el 12 de noviembre de 2021 se recibirán comentarios y sugerencias, mediante la ventanilla virtual de Osinergmin (https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ventanilla-virtual/) o al correo comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe.

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