Aprueban el otorgamiento de pensiones proporcionales a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) administrado por la ONP – Ley N° 31301

El 22 de julio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 31301, Ley que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones. pensiones 

Los principales alcances, son los siguientes: pensiones 

·         Acceso a una pensión con un mínimo de diez (10) años de aportes  pensiones 

a.     Los aportantes al Sistema Nacional de Pensiones con un mínimo de diez (10) años de aportes, y que no lleguen a los quince (15) años de aportes, tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta S/ 250 Soles, doce (12) veces año.pensiones 

b.     Los aportantes al Sistema Nacional de Pensiones con un mínimo de quince (15) años de aportes, y que no lleguen a los veinte (20) años de aportes, tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta S/ 350 Soles, doce (12) veces año. 

La edad mínima para acceder a esta pensión proporcional es de sesenta y cinco (65) años de edad. 

·         Se aprueban nuevas reglas para acceder a una pensión de jubilación adelantada en el SNP:  

a.     Los afiliados, sean hombres o mujeres, con cincuenta (50) años a más, y veinticinco (25) años a más de aportes, podrán acceder a una pensión de jubilación adelantada en el SNP.

b.     Para el cálculo de la pensión de jubilación adelantada, se considerarán las sesenta (60) remuneraciones anteriores al último mes de aportes.

c.     Aquellos afiliados que accedan a la pensión de jubilación adelantada tendrán una reducción de su pensión en un 4% por cada año de adelanto respecto de los sesenta y cinco (65) años edad. 

Cabe precisar que esta pensión de jubilación adelantada no podrá ser menor a la pensión mínima (S/ 500.00 Soles), ni superior a la pensión máxima (S/ 893.00) Soles que otorga la ONP.    

·         Otorgamiento de pensione por discapacidad para el trabajo: 

Durante el periodo de emergencia sanitaria declarada por la COVID-19, se dispone el otorgamiento de una pensión por discapacidad para el trabajo, para aquellas personas que tengan una discapacidad para el trabajo habitual en cincuenta por ciento (50%). Los requisitos son los siguientes: 

a.     Un certificado o informe médico emitido por el especialista de EsSalud, Minsa o una EPS que acredite el estado de salud de la persona.

b.     Declaración jurada del afiliado donde manifieste que su discapacidad le impide realizar actividad laboral. 

El asegurado de la ONP que solicite pensión por discapacidad debe contar con un Certificado de Calificación de la Discapacidad (CCD) emitido por la ONP en base a las evaluaciones médicas realizadas al solicitante. 

Finalmente, se considerará en situación de discapacidad para el trabajo, a la persona que se encuentre en incapacidad física o mental, en un cincuenta por ciento (50%) o más de su trabajo habitual.

·         Continuidad laboral de los pensionistas: 

La realización de actividad laboral del pensionista de la ONP no suspende la pensión obtenida y su remuneración no está sujeta a la retención de la contribución a favor del SNP. 

·         Mecanismos para la acreditación de aportes

Se establece la posibilidad que los afiliados a la ONP puedan acreditar aportes al SNP, a través de declaraciones juradas, siempre que hayan podido acreditar adecuadamente la existencia de su vínculo laboral. Asimismo, pueden acceder prestación previsional, a través de la acumulación de aportes del Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal o las Uniones de Hecho.

No data was found

Compartir: