Aprueban el Reglamento de Supervisión y Fiscalización Ambiental para el Sector Transportes

El 16 de junio del 2021, se publicó el Decreto Supremo 021-2021-MTC, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes (en adelante, el “Reglamento”), con el objeto de regular el ejercicio de la función de supervisión y fiscalización en materia ambiental para el sector transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), en el procedimiento de supervisión, el procedimiento administrativo sancionador (en adelante, “PAS”) y la imposición de medidas administrativas a los administrados.

Respecto a la autoridad supervisora y etapas de la Supervisión Ambiental:

– La autoridad supervisora es la Dirección de Gestión Ambiental (DGA) de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) del MTC.   

– Etapa Preparatoria: comprende la identificación de las obligaciones ambientales, la elaboración de la ficha de obligaciones ambientales, la revisión de la información presentada, la evaluación de denuncias ambientales, entre otras acciones previas.

– Etapa de Ejecución: Puede realizarse una acción de supervisión in situ (realizada sin previo aviso, dentro o fuera de la unidad fiscalizable), en la que el supervisor elabora el Acta de Supervisión (hechos verificados, hallazgos detectados, incidencias ocurridas, y requerimientos de información para responder en 10 días hábiles). Al término de la supervisión, el Acta de Supervisión Ambiental debe ser suscrita por el supervisor y el administrado. También puede realizarse una acción de supervisión ambiental en gabinete, es decir, desde las sedes de la DGAAM o accesos remotos a la misma.

– Etapa de Resultados: El resultado de la supervisión ambiental contiene el análisis de la información obtenida en la acción de supervisión ambiental, cuyo resultado permite recomendar el inicio de un PAS, el archivo del expediente de supervisión y, de corresponder, la recomendación de la imposición de medidas preventivas y mandatos de carácter particular.

En esta etapa se clasifican los hallazgos detectados y se emite el Informe de Supervisión, el cual contiene el análisis de los hechos verificados, los descargos presentados por el administrado y la subsanación de los mismos, de ser el caso. En caso el Informe determina la existencia de presuntos incumplimientos de obligaciones, corresponde ser remitido a la autoridad de fiscalización dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de emitido, para que evalúe el inicio del PAS respectivo o archivarlo.

Respecto a la fiscalización ambiental:

– La responsabilidad administrativa en materia ambiental es objetiva. El administrado imputado puede eximirse de responsabilidad administrativa según las condiciones que se establecen en el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Asimismo, el administrado puede realizar la subsanación voluntaria de los hallazgos si los acredita hasta antes del inicio del PAS.

Por otro lado, el Reglamento también establece las medidas administrativas que puede emitir la autoridad supervisora y/o decisora, tales como: (i) mandatos de carácter particular (ii) medidas preventivas (iii) medidas correctivas (iv) medidas cautelares; entre otras. También se establecen las obligaciones ambientales fiscalizables que los administrados deben cumplir, las obligaciones del supervisor y los derechos de los administrados durante la supervisión.

Finalmente, se derogó la Resolución Ministerial 1056-2016-MTC/01.02 la cual aprobó el Protocolo de Supervisión y Fiscalización Ambiental del Sector Transportes y Comunicaciones. En esa línea, las acciones de supervisión ambiental que se encuentren en curso en el sector transportes del MTC, se adecúan a las disposiciones del presente Reglamento sin retrotraer etapas ni suspender sus plazos.

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