Aprueban procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales

El 06 de junio de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 112-2021-PCM (en adelante, el “Decreto”) que aprueba setenta y cinco (75) procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales. 

El Decreto señala que el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas se ha desarrollado en base a los siguientes objetivos: (i) lograr una mayor uniformidad y eficiencia en el uso de los recursos, (ii) lograr una mayor predictibilidad, (iii) reducir la discrecionalidad de los gobiernos regionales que no cuenten con su TUPA adecuado a las disposiciones normativas vigentes, (iv) coadyuvar con el desarrollo del país en el contexto de reactivación económica, (v) mejorar la calidad en la atención del procedimiento

Los 75 procedimientos estandarizados aprobados incluyen: (a) 21 procedimientos administrativos estandarizados en materia de minería; (b) 12 procedimientos administrativos en materia de concesiones mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET; y, (c) 11 procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales mineros. Estos procedimientos son aplicables a titulares que cuentan con la condición de pequeños productores mineros o productores mineros artesanales.

Las disposiciones del Decreto son de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas.  Asimismo, los gobiernos regionales se encuentran facultados a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados.

Finalmente, el Decreto establece que los gobiernos regionales deben incorporar los procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas en sus TUPA, en un plazo máximo de cinco días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo.

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